Skip to main content

Custodia de los animales en caso de divorcio

Por 25 mayo, 2021Civil
Custodia mascotas

El pasado día 20 de abril, el Pleno del Congreso de los Diputados, votó favorablemente con relación a la tramitación parlamentaria de la proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre los aspectos que afectan al régimen jurídico de los animales.

La exposición de motivos de la proposición de ley comienza explicando que en la actualidad los animales son considerados cosas, bienes muebles, y que existe la necesidad de reconocerles en la normativa como seres vivos dotados de sensibilidad.

El actual artículo 333 del Código Civil establece que todas las cosas que puedan ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. En este sentido, la reforma propuesta contiene un criterio protector en relación con los animales, de tal modo que se introducen normas relativas a su régimen de custodia, en el caso de crisis matrimoniales, atendiendo a su bienestar.

De tal modo, se establece que podrá preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal, teniendo en cuenta no solo el interés de los miembros de la familia, sino como ya hemos apuntado, el bienestar del animal.

La reforma que se propone del artículo 91 del Código Civil implica que el Juez, en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, pueda aportar medidas con relación al destino de los animales de compañía.

La protección a los animales domésticos culmina mediante la introducción de un nuevo artículo 94 bis del Código Civil, en el que se establece que la autoridad judicial, confiará, es decir, determinará, la “custodia” del animal de compañía a uno o ambos cónyuges, y en su caso la forma en la que podrá tenerlo en su compañía el cónyuge al que no se la haya confiado su cuidado diario, lo que comúnmente denominamos “régimen de visitas”.

Toda esta reforma pasa por la consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, modificando el concepto actualmente establecido en el artículo 333 del Código Civil, antes citado. Hasta el punto en que se propone la reforma del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que declara como bienes absolutamente inembargables, en este caso, a los animales de compañía.

Esta reforma ayudará en todo caso a unificar criterios, pues en la actualidad existen diversas resoluciones judiciales, que ya han establecido el sistema de custodia de las mascotas, y permitirá que las partes en conflicto se conciencien de lo beneficioso de alcanzar un acuerdo en interés de la familia y el bienestar de sus mascotas como parte integrante de las mismas.

Mª Teresa Fernández Abad

Abogada