El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que anula varios contratos de permutas financieras (swaps bancarios) pese a que los clientes firmaron el conocimiento expreso de que el producto no era conveniente para sus intereses.
La dirección letrada del procedimiento recayó en nuestros compañeros de Hispajuris Castellón, a quienes felicitamos por el éxito conseguido.
Test de conveniencia más test de idoneidad
La sentencia eleva el nivel de exigencia a la banca en este tipo de productos financieros complejos hasta el punto de exigirle la realización, no solo de un test de conveniencia, sino de un test de idoneidad que informe sobre la situación financiera, ingresos, gastos y patrimonio y los objetivos de inversión, duración prevista, perfil de riesgo, finalidad del cliente, para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan.
Por tanto, informar al cliente de que el producto no es conveniente no es suficiente, sino que se exige ese plus de información que da el test de idoneidad, de tal forma que pueda conocer antes de su contratación los riegos reales que asume.
¿Qué consecuencias conlleva la nulidad del swap?
La anulación de los contratos de permutas financieras supone la condena al banco a devolver al cliente las cantidades que este pagó durante toda la vida del producto, como liquidaciones negativas, incrementadas con los correspondientes intereses legales.
¿Quiénes pueden reclamar?
Recordamos que el plazo para solicitar la nulidad contratos de permutas financieras es de 4 años desde su finalización, de tal forma que todas aquellas empresas y particulares que suscribieron swaps bancarios con vencimientos a partir de abril de 2014 todavía estarían a tiempo de reclamar.