Tras la crisis generada por el COVID19 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, en el que se amplía el plazo para las declaraciones e ingresos de retenciones de IRPF, IVA y pago fraccionado para Pymes y autónomos que no hayan facturado más de 600.000 euros.
Dada la situación económica causada por el COVID19, se han establecido nuevos parámetros en la presentación de declaraciones, y sus correspondientes ingresos, cuya fecha límite era el 20 de abril, aplazándose hasta el 20 de mayo.
Una nueva medida de la que se beneficiarán las autónomos y medianas y pequeñas empresas que hayan facturado menos de 600.000 euros el pasado año, o que su último presupuesto aprobado no sobrepase dicha cantidad. De estas medidas se excluyen a los grupos fiscales dentro del ámbito del Impuesto de Sociedades, y a los grupos de entidades que tributen su régimen especial de IVA, sin contemplar el límite establecido de 600.000 euros.
Esta moratoria, muy cercana al periodo establecido por el Estado para presentar las declaraciones e ingresos de pymes y autónomos, significa un desahogo para las operaciones realizadas este trimestre en el que el COVID19 ha influido de una forma muy notoria.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se pueden presentar hasta el 20 de mayo, exceptuando las que su forma de pago es la domiciliación bancaria, siendo su plazo hasta el 15 de mayo y la fecha de cobro el 20 de mayo de 2020.
Serán sujeto pasivo del Real Decreto-ley 14/2020 las declaraciones y autoliquidaciones que vencen en las fechas comprendidas entre el 15 de abril y 20 de mayo, siendo excluidas las declaraciones comunes al Reglamento de la Unión Europea nº953/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.
Es una pena que la medida no se haya extendido a todo tipo de PYMES en el concepto dado por el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, que entiende por mediana empresa la que ocupa a menos de 250 trabajadores y no excede de un volumen anual de negocios de 50 millones de euros, por pequeña empresa, aquella que ocupa a menos de 50 personas y un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros y por microempresa, la que ocupa menos de 10 trabajadores y volumen inferior de negocio de 2 millones de euros. Este concepto de PYME si fue utilizado por nuestro ejecutivo/legislador en el Real Decreto Ley 11/2020, en concreto en su art.44, a la hora de aplicar medidas excepcionales de suspensión de facturas de electricidad, Gas Natural y productos derivados del petróleo. No ha sido el caso de este RDL 14/2020, que optado por este muy limitado y seguramente insuficiente alcance.