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Así fue la Jornada Informativa sobre Riesgos Laborales

Por 24 octubre, 2016abril 11th, 2017Laboral

En Sánchez Garrido Abogados somos conscientes de la necesidad de armonizar nuestra legislación con respecto a las exigencias de la Unión Europea. Esta equiparación ha desembocado en que comience a establecerse un régimen jurídico en torno a la prevención de riesgos laborales, a saber:

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • 311 y ss Código Penal

Por ello, y con la colaboración de FEDETO, el pasado día 20 llevamos a cabo en Talavera una Jornada Informativa enfocada al empresario para que este sea consciente de cómo actuar y de cuál es su responsabilidad ante los accidentes laborales. El evento, en el que participaron como ponentes Javier Espiga Chamón y Jesús Moreno García-Moreno, abogados de nuestro despacho, contó con gran afluencia de empresarios.

Pasamos a explicar en qué consistió la jornada para aquellos que estén interesados en la materia sobre la cual versó el evento y no pudieron asistir al mismo:

Teniendo en cuenta este marco normativo, podemos concluir que la responsabilidad que nace del empresario en esta materia tiene una doble finalidad; por un lado, persuadir al empresario para que tome las medidas necesarias; y, por otro, reparar el posible daño que pudiera sufrir el trabajador.

Expuesto lo anterior, la responsabilidad que puede generarse para el empresario puede ser administrativa, civil y/o penal. Se debe recordar que, junto con cualquier tipo de responsabilidad, sea de la naturaleza que sea, se exigirá de manera concurrente un recargo de prestaciones, es decir, un incremento de las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador o su familia que supondría un aumento de 30 al 50%, recargo que puede incrementar notablemente la responsabilidad económica que debe soportar el empresario.

En materia administrativa, las sanciones derivadas de la responsabilidad del empresario pueden conllevar multas de 40 a 819.780 euros, debiendo tener en cuenta, además, la prioridad del orden penal en materia de responsabilidad, pero si podrán concurrir el resto de responsabilidades.

Para implantar los sistemas de prevención de riesgos laborales existen diferentes fórmulas, bien pueden destinarse recursos propios o, bien, servicios de prevención ajenos. Este último sistema es el más adecuado, sobre todo, en el caso de PYMES. De igual forma, la implicación del trabajador es importante, debiendo ser colaborador con el empresario a la hora de adoptar las medidas necesarias.

Para garantizar el cumplimento de las exigencias legales, la ley impone la creación de dos instituciones que no son excluyentes, sino que deben complementarse: por un lado, los delegados de prevención; y, por el otro, un comité de seguridad, que será obligatorio en las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, formado este último por el empresario y los delegados de prevención.

Una vez que se produce el accidente, el empresario dispone de 24 horas para comunicar el accidente a través del sistema DELTA. Dicho acta deberá remitirse a la inspección de trabajo y a la Seguridad Social, a fin de que se inicie por este último el correspondiente procedimiento de recargos. Mientras que el procedimiento iniciado por la Inspección podrá suspenderse si se desprenden de él dudas sobre la posible responsabilidad penal, el procedimiento iniciado para exigir recargos no podrá paralizarse bajo ningún concepto. Por todo ello y, ante la importancia que pueden tener las correspondientes sanciones económicas, así como las posibles responsabilidades accesorias, conviene prestar especial atención y, recordar que, cualquier conducta por el trabajador que pueda conllevar un riesgo para su vida o integridad física debe ser sancionada de manera proporcional en el ámbito interno de la empresa.

En el ámbito de la responsabilidad penal del empresario, este debe tener un asesoramiento previo, preventivo, claro y eficaz a fin de evitar, al menos, dicha responsabilidad, puesto que de un posible delito contra la seguridad e higiene en el trabajo puede ser considerado responsable el “empresario” entendido de una manera amplia. Se quiere decir con esto que no solo puede quedar sujeto a la misma el empresario formal, sino que también podrán responder penalmente:

  1. Administradores de hecho o de derecho que representen legal o voluntariamente a la empresa.
  2. Demás empresas concurrentes en una relación de contratación o subcontratación.
  3. Empresas de Trabajo Temporal con la que se mantenga un contrato de puesta a disposición de un trabajador.
  4. Persona jurídica
  5. En supuestos de transferencia de funciones legalmente establecida.

Debe recordarse que, aunque el empresario, por delegación o cualquier otro mecanismo, ceda sus deberes de formación e información al trabajador, los deberes que se mantienen remantes de vigilancia y control le hacen mantenerse como un sujeto pasivo potencialmente responsable del delito. Es decir, este puede resultar corresponsable, en el caso de la delegación, si este no delega en un sujeto cualificado o, bien, no le dotó de los medios necesarios para desempeñar sus funciones.

Pero, reiteramos que, en cualquier supuesto, la desatención por el empresario de los deberes de control y vigilancia conllevan la imputación de responsabilidad penal, con la consiguiente responsabilidad civil y el recargo de prestación impuesto por la Seguridad Social.

Dicha responsabilidad penal consistirá, en el caso de que la “investigada” sea persona física”, en una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, aplicándose inferior en grado cuando el delito cometido revista la naturaleza de imprudente. Ahora bien, en el caso de ser una persona jurídica las penas aplicables difieren de las previstas con anterioridad, pudiendo acordarse con respecto a la misma: 1) multa; 2) disolución de la persona jurídica; 3) suspensión de actividades; 4) clausura de locales y establecimientos; 5) prohibición de realizar en el futuro determinada actividad; 6) inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas; 7) intervención judicial de la empresa.

Legalmente se ha previsto una vía legal para evitar la responsabilidad penal de la empresa y, por ende, la del empresario. Son los denominados “Compliance” o programas de cumplimiento normativo, que sirven como protocolo penal de actuación en la empresa que recoge, no solo los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, sino también en resto de delitos que, en función de las características de la empresa, puedan cometerse en el seno de la misma. De esta forma, contar con un eficaz y adecuado programa de cumplimiento normativo puede eximir a la empresa de cualquier responsabilidad penal.