En los últimos meses, por la rebaja del impuesto de donaciones, se han multiplicado las donaciones de padres a hijos, no solo de bienes sino también de negocios.
¿Qué es una donación?
Es aquel acto por el que una persona entrega a otra un bien de forma gratuita, es decir, sin recibir dinero ni ningún otro bien a cambio.
Si la trasmisión de la propiedad del bien lleva como contraprestación algún otro bien, o se compensa una deuda, no nos encontramos ante una donación.
Se trata de algo habitual en el ámbito familiar, por ejemplo cuando los padres dan a un hijo dinero o le compran una vivienda o le regalan un coche.
¿Se debe documentar una donación?
Se aconseja dejar constancia por escrito de cualquier tipo de donación que se haga, mediante un contrato en el que de forma sencilla se recoja la fecha, el bien que se dona y las personas que donan y reciben el bien.
En caso de donación de viviendas o bienes inmueble, para su validez se requiere escritura pública otorgada ante Notario que será posteriormente liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad.
En caso de donación de otro tipo de bienes, en principio no es necesaria la firma ante Notario pero, cuidado, porque en algunas Comunidades Autónomas sí se exige escritura pública para poder aplicar las bonificaciones del impuesto de donaciones.
La donación no puede perjudicar la herencia.
Es muy importante tener en cuenta que las donaciones deben respetar la legítima de los herederos. Es decir, que si hay varios hijos, no se pueden donar todos los bienes a uno de ellos.
Consulta las bonificaciones del Impuesto en tu Comunidad Autónoma, antes de decidir…
Muchas Comunidades Autónomas comenzaron este año con rebajas en el impuesto de donaciones lo que hizo que se incrementarán en un número importante.
Cuando se quiere donar un bien de padres a hijos debe tenerse en cuenta la doble repercusión fiscal de la operación:
- El hijo que recibe una donación de sus padres está obligado a pagar el impuesto de donaciones.
- Los padres que donan al hijo un bien (que no sea dinero), obtendrán una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por la diferencia entre el valor de mercado del bien donado en el momento de la donación y su valor de adquisición, por la que deberán tributar.