En los últimos años ha aumentado considerablemente el número de denuncias falsas efectuadas por particulares, la mayoría por un presunto delito de robo con fuerza, con la única finalidad de cobrar el importe de la indemnización de la compañía aseguradora. Este aumento de denuncias sin ningún tipo de soporte jurídico ha motivado que, consecuentemente, se produzca un incremento en los procedimientos por comisión de “simulación de delito” y “delito de estafa”.
La mayoría de estas denuncias vienen “aconsejadas” por personas cercanas al círculo del denunciante que desconocen la posible repercusión penal que dicho acto puede entrañar.
Con la finalidad de conocer qué conducta podría resultar constitutiva de estos tipos de delitos, a través del presente “post” pretendemos efectuar un breve resumen de aquellas conductas que podrían suponer al autor desde penas de multa hasta penas privativas de libertad.
Respecto del primero de los delitos, el relativo a la “simulación de delito”, este se encuentra tipificado en el artículo 457 del Código Penal con una pena prevista de 6 a 12 meses de multa para aquel que, en condición de víctima (o responsable) denuncie una infracción inexistente ante la policía, guardia civil o funcionario judicial.
Ahora bien, si el denunciante se retracta de su denuncia antes de que se produzcan actuaciones procesales, es decir, que los Autos sean trasladados al Juzgado, la imputación puede tratarse desde una doble perspectiva. Esto es, el denunciante puede resultar exculpado debido a la ausencia de una condición objetiva de punibilidad (Sentencia del Tribunal Supremo nº 1575/2002, de 6 de marzo); o bien, siendo este último criterio el que mantienen algunas Audiencias Provinciales, puede apreciarse la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.4º del Código Penal, entendiéndose que el denunciante ha confesado la infracción del delito con la consiguiente reducción de la pena de multa prevista.
En relación con el delito de estafa, para su correcta apreciación, se requiere que el importe de la indemnización haya sido efectivamente desembolsado a la supuesta víctima como consecuencia de la interposición de la denuncia falsa. Es este caso, conforme prevén los artículos 248 y siguientes del Código Penal, y siempre que el valor de lo defraudado sea un importe superior a 400 euros, podrá imponerse, además de la pena prevista para la simulación de delito, una pena de prisión de 6 meses a tres años. Todo ello teniendo en cuenta que, si la defraudación alcanza una cuantía de entidad suficiente, podrá imponerse una pena de prisión de uno a seis años y una pena de multa de 6 a 12 meses.
Por ello, lo adecuado es no dejarse llevar por “consejos” o “asesoramientos” incorrectos para la obtención de indemnizaciones de las compañías aseguradoras, los cuales podrían suponer un perjuicio mayor del beneficio que se pretende; máxime cuando existen bases de datos donde constan las condenas por este tipo de delitos para conocer de manera más rápida, en el momento de interposición de la denuncia, si la persona que acude a interponer esta es reincidente.
Para resolver cualquier duda puede consultar con el equipo de SÁNCHEZ GARRIDO ABOGADOS, o a través de nuestra oficina virtual.
Elena Díaz Sánchez de Rojas
Nuestras compañera Elena atendió a los medios de Radio Televisión Castilla La Mancha CMM y desde aquí enlazamos el video de la notica y su intervención.