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Nueva sentencia que anula un aval hipotecario

aval hipotecario

La nulidad del aval hipotecario conlleva la liberación de la responsabilidad de los avalistas.

Recientemente hemos conocido una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que declara nulo un aval incluido como cláusula en una hipoteca.

Familiares avalistas y desinformados.

Como es habitual, en los préstamos hipotecarios, los bancos exigen garantías adicionales, que suelen plasmarse en avales personales de familiares de los clientes.  En este caso el préstamo hipotecario fue avalado por el marido y los hijos de la mujer que acudió a la entidad a solicitar dicho préstamo.

La sentencia declara acreditado que el aval fue una condición impuesta por el banco para conceder el préstamo, de tal forma, que de no presentar el cliente avalistas, no se concedería la hipoteca.  En esa situación, el cliente presentó a su marido e hijos, quienes procedieron a la firma del aval sin ninguna explicación por parte del banco y sin llegar a conocer el verdadero alcance de lo que estaban firmando.

Ni los hijos ni el marido sabían que en realidad lo que estaban firmando es constituirse como deudores solidarios junto a su madre y esposa, ya que la cláusula incluía la renuncia a los derechos de excusión, división y orden, que permite al banco en caso del impago, dirigirse directamente frente a ellos, sin hacerlo previamente a la persona a la que se le concedió el préstamo.

La falta de transparencia en la contratación, conlleva la nulidad de la cláusula del aval hipotecario.

La legislación aplicable a estos casos, exige que este tipo de cláusulas estén redactadas de forma clara y sencilla, con posibilidad de comprensión directa, de buena fe, y con justo equilibrio en las contraprestaciones de las partes contratantes, lo que en este caso no sucedió ya que el aval fue impuesto y no negociado.

La consecuencia de ello es, la declaración de nulidad del aval o considerar abusiva la cláusula inserta en el préstamo hipotecario y, por tanto, la liberación de los avalistas frente a la deuda contraída con la entidad bancaria.

Si deseas conocer más información al respecto no dudes en contactar con nuestro despacho Sánchez Garrido Abogados.