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Cartel camiones: los compradores de camiones de la marca SCANIA ya pueden reclamar

Por 28 septiembre, 2017Noticias, Cártel Camiones
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La Comisión Europea sanciona al fabricante SCANIA, lo que abre la puerta a las reclamaciones por el sobreprecio pagado por los afectados en la compra de los camiones de esta marca.

Si adquirió camiones de la marca SCANIA entre los años 1997 y 2011, podrán reclamar en los Tribunales una indemnización por el sobrecoste sufrido en la compra de vehículos, a causa del acuerdo ilícito sobre precios en el que SCANIA participó, junto a otros cinco fabricantes.

En Sánchez Garrido Abogados hemos preparado una sólida defensa legal de los intereses de empresas y autónomos perjudicados por el “cártel de fabricantes de camiones”.

Nuestra defensa se basa en un informe pericial al que -en cada caso- acompaña un informe particular de cada camión, con base en los que se determina la indemnización concreta a percibir por estas actuaciones fraudulentas.

Contacte con nosotros y le informaremos, sin ningún tipo de compromiso, para que pueda reclamar con garantía, bien llamándonos al 925 21 51 74 o enviándonos un correo a la dirección administracion@sanchezgarrido.es

¿Qué hechos respaldan las demandas en favor de los perjudicados?:

El 19 de julio de 2016, la Comisión Europea sancionó a los fabricantes de camiones MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF, por infringir el art. 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el art. 53 del Acuerdo EEE, que prohíbe cárteles y otras prácticas restrictivas de la libre competencia.

SCANIA se negó a formar parte de ese procedimiento, alegando que no había formado parte del cártel, a diferencia de los otros cinco fabricantes, que sí reconocieron su participación. Por consiguiente, la Comisión Europea inició un procedimiento independiente para investigar la participación de SCANIA en el referido cártel.

La investigación llegó a su fin el pasado 27 de septiembre de 2017, y el resultado ha sido el esperado: la Comisión Europea ha decidido que SCANIA también formó parte del cártel de fabricantes de camiones a través del que, durante 14 años, se pusieron de acuerdo tanto en la fijación de los precios de los vehículos como en el modo de repercutir a sus clientes los costes del cumplimiento de las normativas de emisiones de la UE.

Como consecuencia, SCANIA ha sido sancionado con una multa de 880 millones de euros, y la Comisión anima a que toda persona o empresa que se encuentre afectada por esta conducta, solicite una indemnización a los tribunales nacionales de cada Estado miembro.

¿Quiénes pueden reclamar?:

  • Los adquirentes de camiones de la marca SCANIA, entre los años 1997 y 2011
  • Vehículos afectados: camiones medios (de 6 a 16 toneladas) y pesados (más de 16 toneladas), tanto camiones fijos como cabezas tractoras
  • Los que suscribieron un contrato de leasing de dicha marca, en ese año
  • Se puede reclamar incluso aunque se haya vendido el vehículo con posterioridad

¿Cómo se puede reclamar?:

La Comisión Europea insiste en que toda persona o empresa que se encuentre afectada por estos comportamientos, contrarios a la libre competencia, pueden plantear reclamaciones ante los Tribunales nacionales de cada Estado miembro para solicitar las indemnizaciones que correspondan.

A tal fin; en primer lugar, será necesario dirigir una reclamación extrajudicial al fabricante SCANIA, para solicitarle “amistosamente” el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Si el resultado de la reclamación extrajudicial resulta infructuoso, se analizará –caso por caso- la viabilidad de interponer demandas en vía judicial.

¿Cuánto podría reclamar el comprador afectado?:

El precio de estos vehículos industriales (camiones de carga media y pesada), oscila entre los 40.000 y 120.000€ -algunos modelos incluso más-, lo que nos arroja un precio medio de 80.000€.

El porcentaje del sobreprecio aplicado se conocerá del informe pericial que se aporte con la demanda. A dicho concepto, habrá que sumarle el coste de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, que como dice la Resolución, está demostrado que los fabricantes acordaron repercutir a los compradores, si bien se estima que el sobrecoste sólo por el primero de los conceptos suele situarse en una media del 10-20% del precio pagado.

¿Qué coste tiene el servicio?:

Condiciones del servicio: sin anticipos ni entregas por adelantado. Honorarios variables en función del resultado que se consiga.