El no depositar las cuentas anuales tiene importantes consecuencias para la sociedad y su administrador.
Se acerca el cierre del ejercicio; en el primer trimestre del año próximo se deberán formular las cuentas anuales del 2018 para su posterior aprobación en Junta de Socios y depósito ante el Registro Mercantil.
La obligación de depositar las cuentas anuales de la sociedad tiene como finalidad que todos aquellos que contratan y se relacionan con ella, como son los proveedores, bancos, clientes y los propios socios, puedan conocer su situación, resultados económicos obtenidos en el ejercicio, composición de su activo, etc.
Si no se cumple con esta obligación, transcurrido más de un año desde la fecha de cierre del ejercicio (generalmente en las empresas es el 31 de diciembre, salvo que los estatutos indiquen otra cosa), se producirá lo que se denomina como cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil y así permanecerá hasta que se subsane.
El Registrador Mercantil dejará constancia del cierre y así lo podrán comprobar todos aquellos que consulten, pues como es sabido se trata de un registro público.
Consecuencias del cierre de la hoja registral para la sociedad.
Mientras la hoja registral esté cerrada, es importante saber que el Registro Mercantil no inscribirá ningún acto de la vida de la sociedad salvo el cese o dimisión de administradores o apoderados.
Es decir, no podrá inscribirse por ejemplo una ampliación o reducción de capital, cambios en el órgano de administración o apoderados, etc lo cual de por sí es un trastorno para el tráfico mercantil ordinario.
Por otra parte, el cierre registral puede conllevar una multa por parte del Instituto Nacional de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por importe de entre 1.200 y 60.000 euros (dependiendo del volumen de la sociedad) incluso si el volumen de facturación es superior a los 6 millones de euros al año la multa podría ascender a 300.000 euros.
Consecuencias del cierre de la hoja registral para el administrador.
Como decimos, el depósito de las cuentas anuales es una de las obligaciones básicas del administrador de la sociedad que no solo debe formular las cuentas, sino además convocar la Junta de Socios que tenga por objeto su aprobación y su posterior depósito, actuando en todo momento con la diligencia debida.
El incumplimiento de estos deberes puedo constituir un presupuesto para el ejercicio de una acción de responsabilidad contra el administrador por parte de un acreedor de la sociedad o incluso por un socio.
Si, posteriormente a este incumplimiento se generase una deuda que la sociedad no pudiera pagar, el acreedor podría ejercitar acciones judiciales contra el administrador que en su caso darían lugar a una sentencia que le declarase responsable solidario de la deuda obligándole a hacer frente a la misma con su patrimonio.