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Competencia desleal del trabajador

competencia desleal del trabajador

Alcance y consecuencias de la deslealtad de un trabajador con la empresa

El Estatuto de los Trabajadores, que es la norma básica que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores, establece como uno de sus deberes básicos, no realizar ninguna actividad que pueda concurrir o competir de manera desleal con la empresa, mientras esté vigente su relación laboral.

Han sido los tribunales los que, a lo largo de los años, se han encargado de definir en concreto qué actuaciones se consideran como constitutivas de una competencia desleal, así como sus consecuencias.

¿Qué se entiende por competencia desleal?

Partimos del hecho de que en nuestro país el pluriempleo es legal, se permite trabajar en más de una empresa al mismo tiempo, lo que por si mismo no implica una competencia desleal.

Se puede entender como competencia desleal aquel comportamiento del trabajador que, de forma intencionada, desarrolla trabajos dentro de un mismo sector de actividad, utilizando los conocimientos adquiridos, en su propio provecho y en perjuicio de los intereses de la empresa (por ejemplo, un trabajador que trabaje en dos empresas cercanas, en la que haya coincidencia de clientes, y que utilice información de una de ellas en perjuicio de la otra).

Según la jurisprudencia, no es necesario, para que exista una competencia desleal, que exista un perjuicio real producido, siendo suficiente un peligro potencial para la empresa.

Consecuencias para el trabajador

Habrá de estarse a la gravedad de cada supuesto para ver la sanción del comportamiento que determine la empresa.  En principio, al tratarse la competencia desleal de un incumplimiento de un deber básico del trabajador, se considera merecedor de la sanción de despido disciplinario, es decir, sin derecho a indemnización alguna.

Incluso, en algunos supuestos, la empresa podría reclamar al trabajador, daños y perjuicios producidos por su comportamiento desleal.

Un consejo

Como hemos visto, a pesar de configurarse el no concurrir con la actividad de la empresa como un deber básico del trabajador, la regulación es bastante indeterminada, por lo que la mejor forma que hay de defender los intereses del negocio, es contar con un correcto asesoramiento jurídico y firmar, con aquellos trabajadores que por su puesto de trabajo, sean susceptibles de poder causar actos desleales, cláusulas o pactos de no competencia en sus contratos de trabajo.

Es habitual que los efectos de este tipo de pactos, se extiendan a un periodo de tiempo incluso posterior a la finalización de la relación laboral.

Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con Sánchez Garrido Abogados.