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El cómputo de los desplazamientos en el registro diario de jornada laboral

Por 16 diciembre, 2019Laboral
Registro de jornada laboral, desplazamientos.

La regulación del registro diario de jornada laboral sigue presentando muchos interrogantes, una de ellas es la relativa a los desplazamientos.

Sabemos que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

Una de las dudas que plantea la actual normativa es si el tiempo dedicado a los desplazamientos debe computar como tiempo de trabajo efectivo.

La primera cuestión a resolver, por tanto, es si los desplazamientos son o no calificados como tiempo de trabajo, para lo cual se deben diferenciar tres escenarios:

Tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación o retorno al/del centro de trabajo habitual.

Este tiempo NO debe considerarse como de trabajo efectivo pues en ese periodo temporal el trabajador no se encuentra en el puesto de trabajo ni presta servicios.

Tiempo invertido en el desplazamiento para la incorporación a un centro o lugar de trabajo que no son los habituales.

A diferencia del anterior, en este supuesto consideran los tribunales que si el desplazamiento se produce desde el centro habitual de trabajo a otro distinto donde se ordene la prestación del servicio, el tiempo invertido en el desplazamiento si será de trabajo efectivo. 

Trabajos en los que el desplazamiento forma parte de la propia naturaleza de la prestación del servicio o en los que no existe un lugar de trabajo fijo.

Los tribunales han establecido que, si el desplazamiento es necesario para prestar el servicio, si en ese tiempo el trabajador está a disposición del empresario y si ejerce sus funciones durante el desplazamiento, ese tiempo sí debe considerarse como de trabajo efectivo.

Dicho lo anterior, en aquellos casos en que el tiempo dedicado al desplazamiento se considere tiempo de trabajo efectivo, teóricamente debería ser recogido en el registro diario de jornada. 

La Guía publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, no aclara está cuestión por lo que queda en el aire pendiente de una aclaración futura. Mientras eso sucede, se aconseja a las empresas que en la medida de sus posibilidades mantengan registros de estos periodos de tiempo efectivo.

Puede resolver sus dudas poniéndose en contacto con Sánchez Garrido Abogados.