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Consecuencias jurídicas de tokenizar un activo o cosa concretos

Por 25 marzo, 2021Mercantil, Fiscal
Tokens, Sánchez Garrido Abogados. Consecuencias jurídicas de tokenizar un activo o cosa concretos

Ante el futuro de la tokenización de activos y cosas, los clientes nos consultan sobre cuál es el marco regulatorio que les afecta. Les preocupan cuestiones tales como la extraterritorialidad o multiterritorialidad de sus efectos, y la dificultad de proporcionar un ámbito territorial a la transacción en cuestión. Para la mayoría de los clientes, se hace prácticamente imposible la ejecución de sanciones y reglas de derecho en el caso de que inviertan en tokens.

Para muchos inversores y clientes, la defensa de estas cuestiones se vuelve un limbo jurídico, en el que las partes se «autorregulan», con todo lo que ello puede implicar. ¿Cómo se defiende un adquirente de tokens?; ¿Qué ley aplica?; ¿Cómo se ejecuta?; ¿Cómo se obtienen pruebas, cuando estas pueden estar en distintas jurisdicciones?; ¿Quién puede reconstruir los hechos?

 

¿Hay regulaciones relativas a los tokens?

Lo primero que hay que decir es que ya existen regulaciones al respecto, que evolucionan a cada paso que avanzan los sistemas. Francia con el proyecto de Ley de PACTE con la regulación de las ICOs. En España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitió el 20 de septiembre de 2018 los criterios en relación con las ICOs (Initial Coin Offering). En Luxemburgo, se aprobó el 14 de febrero de 2019 un proyecto de ley (Proyecto de Ley 7363) para la emisión de valores con blockchain. Suiza, guidelines de 16 de febrero de 2018 en las que se contemplan 3 categorías de tokens (utility token, security token y payment token). Para dar luz a las preguntas sobre la defensa del comprador de tokens, habría que puntualizar muchas cosas antes de dar una respuesta a qué ley se aplica o plantear una defensa.

 

¿Qué es tokenizar?

Tokenizar es representar un derecho (personal o real, o sobre un bien tangible o intangible) en un registro distribuido (blockchain) privado a efectos legales (en el sentido de que no está respaldado por la Administración, como ocurre con el Registro Mercantil o con el Registro de la Propiedad, por ejemplo) y público o semipúblico a efectos tecnológicos, materializándose dicha representación en anotaciones contables unitarias llamadas tokens. Además, dichos tokens irán ligados siempre a una cuenta concreta (denominada, en la jerga blockchain, wallet o monedero) que permitirá poseer y transferir los tokens.

 

¿Son transmisibles los tokens?

Por todo lo anteriormente expuesto, los tokens son esencialmente transmisibles y, generalmente, su legítimo propietario es el propietario de la wallet que los almacena y controla. Así pues, para conocer las consecuencias jurídicas de tokenizar un activo, o cosa, concretos, hemos de conocer previamente una serie de cuestiones. Por ejemplo: ¿Qué estoy tokenizando? Dependiendo de la cosa —en sentido jurídico— que se esté tokenizando, el régimen jurídico aplicable que rija la relación entre el token y el poseedor —y entre el token y terceros— será distinto. Por un lado está la naturaleza jurídica de la cosa tokenizada y de otro lado, la del token representativo de dicha cosa.

 

Derechos en los tokens

En esta tesitura, se plantea el dilema de la existencia de derechos sobre derechos que representan una cosa intangible (como por ejemplo acciones societarias) y derechos sobre derechos que representan una cosa tangible (inmueble por ejemplo). Después tendríamos que descartar el token que afecte a sectores regulados y los usados como instrumento financiero. Por tanto, no cabe duda de que la tokenización abre las puertas a un mundo apasionante, más líquido, más abierto, más transparente y, sobre todo, más eficiente. Pero enfrentado a veces a nuestro actual Ordenamiento Jurídico, que es un Sistema Legal Complejo y, además, Completo. Ello quiere decir que no existen situaciones de alegalidad donde, a modo de ejemplo en el caso que nos atañe, un token pueda esquivar la aplicación de una Regulación. De tal modo que en la actualidad, deben analizarse concienzudamente todos los elementos jurídicos relativos a:

 

  • Toda clase de tokenización.
  • La naturaleza jurídica del token.
  • Y, sobre todo, el sector de actividad.

 

Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Abogada

 

 

 

 

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