Skip to main content

El Estado pagará las bajas por el coronavirus, tratándose como contingencia profesional

Por 12 marzo, 2020abril 16th, 2020Administrativo
COVID-19 Sánchez Garrido

El pasado martes 10 de Marzo, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 6/2020, publicado en el BOE, que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. 

En dicho RD-Ley se establece que, con carácter excepcional, las personas contagiadas o en aislamiento por el virus COVID-19, pasarán a estar en situación asimilada a accidente de trabajo, a los solos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de la Seguridad Social. Con esta medida se considera, que tanto las personas en aislamiento, como las que se han contagiado del virus, se encuentran temporalmente inactivas por causa de accidente de trabajo. Lo que supondrá una cuantía de prestación desde el día siguiente al de la baja laboral por importe del 75% de la base reguladora, con cargo a la Seguridad Social

El Ministerio de Sanidad adopta un plan económico por la expansión del coronavirus

Esta medida preventiva se ha tomado de forma extraordinaria, para limitar los costes de la enfermedad en el sector privado. y evitar que esta situación repercuta más en la economía del país. 

El ministro de sanidad, Salvador Illa, asegura que es una de las medidas que forman el plan económico a efectos de la expansión del coronavirus. Por lo tanto, lo que hasta ahora se consideraba una baja por enfermedad común, pasará a ser una baja por contingencia profesional. Esta medida se complementará con un plan de choque que negociará el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, en los próximos días. 

Por otra parte, el Gobierno pretende bajar los costes laborales para las empresas afectadas por la enfermedad, ya que sufrirán la baja de productividad por ausencia de trabajadores. Por este motivo, el Estado también se hará cargo de las bajas de personas que estén en situación de cuarentena, como consecuencia de haber estado en contacto con personas infectadas. 

De enfermedad común a contingencia profesional para bajas laborales en el sector privado

La diferencia para los trabajadores es notable en el importe, ya que afecta a la cuantía de la prestación que percibe el trabajador estando de baja. En el caso de las bajas por enfermedad común, se recibe una cuantía equivalente al 60% de la base reguladora, mientras que, en el caso de las bajas por contingencia profesional o accidente de trabajo, la cifra asciende al 75%. 

Desde el despacho de Sánchez Garrido Abogados, consideramos necesario poner voz a las recomendaciones publicadas por la conserjería de Sanidad de Castilla-La Mancha, y poner en conocimiento la aprobación de un posible protocolo de actuación, en el caso de tomar el plan de contención por el Covid-19.