Depende del tipo de deuda los plazos son diferentes, pero todas pueden extinguirse por el paso del tiempo.
En términos coloquiales podemos decir que cualquier deuda caduca con el paso del tiempo, lo que supone que, una vez transcurrido, ya no se podrá reclamar. Es lo que técnicamente conocemos como prescripción.
Este plazo es diferente en función del tipo de deuda, las más habituales, varían entre los cuatro y los quince años.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Aunque es altamente improbable que Hacienda y Seguridad no reclamen una deuda, debemos saber que estas prescriben a los cuatro años. Este plazo se interrumpe cuando se inicia cualquier proceso de reclamación.
Deudas comerciales con empresas.
Las deudas originadas por operaciones comerciales con empresas (mayoritariamente compraventas o suministros) prescriben a los 5 años.
Si la deuda es anterior a 2015, que es cuando se produjo la modificación legal, el plazo será de 15 años.
Como todas las deudas que comentamos, la reclamación de pago de la empresa acreedora interrumpe el plazo.
Deudas con entidades bancarias.
Si la deuda proviene de una tarjeta de crédito el plazo será de 5 años, si el banco reclama en ese plazo la prescripción se ve interrumpida.
Si la deuda es por una hipoteca, el plazo de prescripción sube hasta los 20 años. La realidad es que no conocemos ninguna deuda hipotecaria prescrita pues el banco siempre tiene la precaución de reclamar
Deudas por suministros (electricidad, teléfono y gas).
Se trata del apartado más discutido pues no hay unanimidad en la jurisprudencia respecto a si el plazo de prescripción es de 3 o 5 años. Si transcurre ese plazo de 5 años sin haber recibido ninguna comunicación la deuda se puede considerar prescrita.
Deudas por impuestos municipales.
Nos referimos a Impuesto de Circulación o IBI. En estos casos, las deudas prescriben a los cuatro años desde que finaliza el periodo de pago si bien lo más habitual es que el Ayuntamiento reclame en plazo e interrumpa la prescripción.
Multas de tráfico.
En este caso hay que diferenciar entre la prescripción de la infracción y la multa, que es la sanción por dicha infracción.
Las infracciones prescriben según su gravedad (entre 3 y 6 meses desde que se cometió), que es el tiempo que tienen para multarnos.
Una vez multados, el plazo para reclamar el pago de la multa es de 4 años.