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El TS aprueba la inclusión de la cuota del IVA en el cálculo de los intereses de demora en las facturas derivadas de contratos de servicios

Por 30 marzo, 2023Noticias, Fiscal
El TS aprueba la inclusión de la cuota del IVA en el cálculo de los intereses de demora en las facturas derivadas de contratos de servicios

Hace unos días, nos notificaban en el despacho de Sánchez Garrido Abogados, la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de febrero de 2023, dictada en el recurso 6061/2020, en donde se conseguía sacar adelante por aplicación de la jurisprudencia del TJUE, dado que la Administración pareció olvidar que la primacía del derecho comunitario abarca no solo el tenor literal de la norma comunitaria, sino también la interpretación que de la misma haya realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues, como dijimos en la sentencia de esta Sala número 2279/2016, de 24 de octubre (recurso 960/2014), “dicha interpretación prevalece sobre cualquier otra que pueda reconocerse a las normas nacionales destinadas a desarrollar una directiva”, y así responde a las siguientes cuestiones:

Claves sobre la inclusión de la cuota del IVA

1.- Sobre la primera cuestión de interés casacional, el criterio de la Sala fue el de la procedencia de incluir la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora, en el pago de factura derivadas de contratos administrativos.

Al respeto, el criterio fijado por el TJUE en respuesta a esta cuestión es claro, al indicar que la expresión de cantidad adeudada utilizada en el artículo 2.8 de la Directiva 2011/7 “…debe incluir necesariamente el importe del IVA correspondiente a un bien entregado o a un servicio prestado” (apartado 56).

2.- Respecto de la segunda cuestión de interés casacional, la Sala mantuvo que el ingreso del impuesto en la Hacienda Pública era un requisito necesario para incluir la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora y que dicha acreditación correspondía al contratista.

Aquí es donde se produce el cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo dado que indica que “debe de incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda que el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado, efectivamente,  el pago del impuesto a la Hacienda Pública; todo ello, a pesar de que esta parte, ya si había acreditado, como recuerda el Tribunal Supremo que la Sentencia impugnada indicaba como probado que se había acreditado el ingreso de la cuota del IVA correspondiente a las facturas exigidas.

3.- El computo del “dies a quo”, debe de interpretarse de acuerdo en el sentido de que el cómputo, en concepto de la «cantidad adeudada» definida en esa disposición, del importe del IVA que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública.” (apartado 59), haciendo referencia a la propia sentencia del TJUE, esto es, “el concepto de «cantidad adeudada» no establece ninguna distinción en función de la fecha en la que el sujeto pasivo cumple su obligación de ingresar a la Hacienda Pública el importe del IVA correspondiente al bien entregado o al servicio prestado, ni en función de las modalidades de pago de dicho importe a la Hacienda Pública.” (apartado 57), dado que, como indica el artículo 220 de la Directiva 2006/112, que regula la expedición de facturas y obliga a los sujetos pasivos a garantizar que se expida una factura por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que efectúen para otros sujetos pasivos o para personas jurídicas que no sean sujetos pasivos y el artículo 226 de la citada Directiva enumera las menciones que deben figurar obligatoriamente en las facturas emitidas, entre ellas el importe de la cuota del IVA pagadero.

Sentencia que, de nuevo, el Tribunal Supremo nos ha vuelto a confirmar en otro recurso en virtud de la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2023.

Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Abogada