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Demanda de extinción indemnizada del contrato por impagos o retrasos de salarios

Por 19 agosto, 2019febrero 28th, 2020Noticias, Laboral
Extinción indemnizada del contrato
DEMANDA DE EXTINCIÓN INDEMNIZADA DEL CONTRATO POR IMPAGOS O RETRASOS DE SALARIOS (ART. 50 ET) PRESENTADA CON ANTERIORIDAD AL CONCURSO DE ACREEDORES.

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de septiembre de 2018 (EDJ 2018/586590) de unificación de doctrina, ha quedado resuelta la controversia que surgía como consecuencia de que un trabajador presentara una demanda de resolución indemnizada (ex art. 50 Estatuto de los Trabajadores) por “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado” con anterioridad a la declaración de concurso.

La controversia surgía como consecuencia de que cierta parte de los Tribunales entendían que, una vez emitido el auto de extinción colectiva dictado por el juez mercantil, el juez de lo social no debería pronunciarse sobre una relación ya extinguida; y otra parte entendía que, interpuesta la demanda con anterioridad a la declaración de concurso, los efectos de la extinción colectiva no deberían alcanzar a la resolución indemnizada, puesto que el artículo 64.10 de la Ley Concursal se refiere a las demandas presentadas con posterioridad a la solicitud del concurso, sin perjuicio que la resolución indemnizada sea declarada a fecha del auto de extinción colectiva.

Pues bien, en la precitada Sentencia del Tribunal Supremo, apoyándose en otra sentencia dictada el 9 de febrero de 2015 ( EDJ 2015/21860) declara que es competente “El Juzgado de lo mercantil para conocer de la extinción colectiva de contratos de trabajo después de declarado el concurso, incluso en el caso del trabajador que, con anterioridad a dicha declaración, había presentado demanda ante el Juzgado de lo Social instando la extinción de su contrato, al amparo del art. 50.1b) ET , estando pendiente de resolver la citada pretensión.”.

Asimismo, el Tribunal Supremo explica que, el artículo 64.10 de la Ley Concursal, en cuanto a las acciones derivadas de la resolución indemnizada del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, “no permite dudar del efecto de cosa juzgada que el auto del juez del concurso despliega sobre los procedimientos sociales que se hubieran suspendidos por ser iniciados con posterioridad a la solicitud del concurso” pero que en aras de la igualdad, en procedimientos donde no se haya decretado la suspensión por ser procedimientos iniciados con anterioridad a instarse la declaración de concurso, debe darse idéntica solución a los diversos trabajadores de una misma empresa concursada “evitando el posible fraude derivado de poder elegir ante una misma situación acciones distintas que pudieran llevar a resultados desiguales, entre otros, en cuanto a la fecha de la extinción, salarios e indemnizaciones procedente”, manifestando que tal interrelación es obvia que se produce cuando la acción del trabajador, en cuanto a la resolución indemnizada, se basa en la situación económica de la empresa concursada.

Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo que “resulta evidente que el juez de lo social no puede desconocer la trascendental circunstancia de que la relación laboral, sobre cuya continuidad debe decidir en su sentencia, ya no está viva porque la extinción de la misma ha tenido ya lugar por virtud de la resolución del juez competente para acordarla dentro del concurso, basándose en circunstancias que sirven para apreciar causas de características análogas a las que motivan la acción individual del trabajador”.

En definitiva, si con anterioridad a la declaración de concurso se presentó demanda por el trabajador solicitando la resolución indemnizada del contrato de trabajo como consecuencia de la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario y estuviera pendiente de resolución judicial por el juez de lo social, éste no puede resolver sobre dicha pretensión cuando se haya dictado auto de extinción colectiva dictado por el juez mercantil, puesto que estamos ante una relación laboral ya extinguida.