Claves para defender tu posición en la empresa.
Es frecuente que, por disputas y enfrentamientos entre socios, los minoritarios se encuentren al margen de la gestión de la sociedad y, en muchos casos, totalmente aislados.
En esta situación, el socio debe conocer los derechos que la Ley le concede.
Con el 5% no eres tan minoritario.
La Ley concede a los socios que representen, al menos, el 5% del capital social los siguientes derechos:
- Pueden solicitar a los administradores de la empresa la convocatoria de la Junta General de Socios incluyendo puntos del orden del día.
- Tienen derecho a revisar las cuentas de la sociedad.
- Pueden ejercitar acciones sociales de responsabilidad contra los administradores de la empresa que hubieran incumplido sus obligaciones y les hubieran causado un perjuicio
- Pueden solicitar del Registrador Mercantil la designación de un Auditor de Cuentas para revisar las cuentas anuales.
El Auditor de Cuentas.
El nombramiento de Auditor es el derecho más contundente que tienen los socios minoritarios. El Registrador Mercantil está obligado a nombrar Auditor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que, como se ha dicho antes, lo solicite un socio con una participación de al menos el 5% del capital social.
- b) Que la solicitud se haga antes del transcurso de tres meses desde el cierre del ejercicio (habitualmente 31 de diciembre, por tanto, antes del 31 de marzo siguiente).
- c) Que la sociedad no tuviera nombrado anteriormente, de forma voluntaria, un auditor de cuentas.
En este caso, concurriendo estos requisitos, el Registrador Mercantil nombrará un auditor de cuentas quien tendrá que aceptar el cargo y notificar a la sociedad su nombramiento para comenzar los trabajos de auditoría del ejercicio social.
El trabajo del auditor finalizará mediante un informe de auditoría, al que tendrá acceso el socio minoritario, en el que emitirá su opinión sobre si la contabilidad refleja el correcto estado de la sociedad. El coste de estos trabajos de auditoría, serán a cargo de la sociedad.
Con esta sencilla medida el socio minoritario podrá conocer la situación real de la sociedad.