La modalidad del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el ex art. 52. d) del Estatuto de los Trabajadores, será vigente hasta el 20 de febrero de 2020. Fecha a partir de la cual quedará derogado el citado precepto por mandato del Real Decreto- Ley 4/2020, de 18 de febrero.
La publicación en el BOE con fecha 19 de febrero de 2020, redacta este Real Decreto-ley 4/2020, y ha entrado en vigor con fecha 20 de febrero de 2020, quedando suprimida esta modalidad de despido objetivo.
Las bajas intermitentes por enfermedad ya no serán causa de despido
Esta modalidad del apartado d) art.52 ET, tenía permitido rescindir el contrato por determinadas faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas, si se llegaba a unos porcentajes de ausencia en unos determinados periodos de tiempo.
El impacto social hace reflexionar a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional
Una reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, avalando la constitucionalidad del citado precepto legal, provocó impacto social y mediático, provocando movimientos que han desembocado en la derogación del precepto.
El gobierno justifica esta derogación, por su poca legitimidad en el despido por faltas de asistencia, ya que no permite juicio de adecuación. También puede suponer una mayor afectación para las personas con discapacidad, además de considerarse un instrumento delicado para provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad o de género. Por lo tanto, esto sería una exclusión social de colectivos con especial vulnerabilidad.
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