En el día de hoy se ha dictado una importante Sentencia en el Tribunal de Justicia de la unión Europea, donde se justifica la diferencia de trato ante la improcedencia de un despido disciplinario entre el personal fijo de la administración y el personal indefinido no fijo.
Dicha Sentencia examina los efectos de la declaración de improcedencia del despido disciplinario a una empleada pública (personal laboral no fija) y la posibilidad de la administración de optar por la indemnización y no por la readmisión, en contra de lo que ocurre con el personal laboral fijo donde opera obligatoriamente la readmisión.
El TJUE señala que la regla general aplicable en caso de despido improcedente establece que el empresario puede optar entre la readmisión o la indemnización del trabajador afectado, aunque, por otra parte y como excepción a la mencionada norma general, los trabajadores fijos que prestan servicios para administraciones públicas cuyo despido disciplinario es declarado improcedente deben ser readmitidos obligatoriamente. Sin embargo, la citada excepción no resulta aplicable a los trabajadores no fijos ya que para el personal fijo, la readmisión obligatoria garantiza la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta los principios consagrados en la Constitución española, mientras que, para el personal no fijo, el mantenimiento en las funciones no constituye un elemento esencia de la relación laboral, de modo que, en este caso, el legislador español no ha considerado conveniente privar a la Administración empleadora de la facultad de elegir entre readmitir al trabajador cuyo despido disciplinario es declarado improcedente y concederle una indemnización.
Pedes ver la sentencia desde este enlace: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 25 de julio de 2018
Abogado Socio