Para establecer las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia, debemos primero analizar el significado de tales términos:
Así, la definición de patria potestad, en latín “patria potestas”, dícese del poder de los padres o ascendientes sobre los hijos o descendientes. Se trata, por tanto, de la capacidad de decidir sobre ellos o representarlos, capacidad entendida como conjunto de derechos y deberes que como única limitación tiene el interés superior de los hijos y su beneficio, correspondiendo su titularidad a ambos progenitores.
La patria potestad tiene una doble vertiente, ya que conlleva para los progenitores una serie de deberes, y unas facultades, se configura como un derecho-deber:
1º.- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2º.- Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez, y en todo caso, si fueran mayores de doce años, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad. En caso de desacuerdo en el ejercicio compartido de la patria potestad, uno de los progenitores podrá acudir al Juez, para que le atribuya la facultad de decidir; por ejemplo: facultad para decidir si un menor recibe o no el sacramento de la comunión; facultad para decidir si un menor cambia de residencia a otra ciudad, etc…
En tales casos, la actual regulación del Código Civil nos remite al procedimiento regulado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, previsto en los artículos 85 y ss. de la citada ley.
Causas de extinción de la patria potestad:
1º.- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2º.- Por la emancipación.
3º.- Por la adopción del hijo.
4º.- Privación total o parcial de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Decisiones que deben tomarse de forma conjunta por ambos progenitores:
1º.- Cambio de residencia del menor.
2º.- Elección o cambio de centro escolar.
3º.- Formación religiosa y celebración de actos de tal índole.
4º.- Elección o cambio de profesionales médicos y psicólogos.
5º.- Gastos extraordinarios.
Por otro lado, dentro de la guarda y custodia hay que distinguir entre custodia monoparental y custodia compartida.
Guarda y custodia monoparental:
Derecho a convivir con el hijo físicamente, concedida a uno solo de los padres, recae sobre uno solo de los progenitores. El otro progenitor tiene derecho a que se estipule un régimen de comunicaciones, estancias y visitas para que pueda pasar tiempo con su/s hijo/a/s. La persona que ejerce la custodia monoparental será la encargada de velar y decidir sobre las cuestiones cotidianas y diarias de los hijos.
Guarda y custodia compartida:
Situación legal mediante la cual, en caso de separación, divorcio o crisis familiar, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos en igualdad de condiciones y derechos sobre los menores de edad. Se mantiene la misma situación que antes de la crisis familiar.
El progenitor que convive en cada momento será el encargado de decidir sobre las cuestiones cotidianas de los pequeños, llevarlos al colegio, vestirles, alimentarlos, procurarles asistencia médica y cobijo, normas de disciplina, estudio, horarios, etc…
Decisiones que se encuadran en la guarda y custodia, ya monoparental ya compartida:
1º.- Comida.
2º.- Vestimenta.
3º.- Rutinas en cuanto a horarios domésticos.
4º.- Ocio y tiempo libre.
5º.- Visitas médicas sin importancia y/o leves.
Es importante tener en cuenta que, ante una situación de crisis familiar que desemboca en ruptura, y siendo esta una decisión firme y definitiva, debe exigirse a ambos progenitores que por encima de sus discrepancias y velando por el interés superior del menor/es se respeten mutuamente, con el claro objetivo de que las decisiones que afecten a los hijos no se conviertan en instrumento de venganza.
Mª Teresa Fernández Abad
Abogado