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El Tribunal Supremo ampara la no obligación de las empresas a llevar un registro de la jornada diaria

Por 6 abril, 2017abril 11th, 2017Laboral

Con arreglo al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, solo se obliga a mantener registradas el número de horas extraordinarias de cada trabajador

En reciente sentencia, el Tribunal Supremo acaba de establecer la no obligación por parte de las empresas de mantener un registro de la jornada laboral de la plantilla al completo para constatar que se cumplen tanto la jornada como el horario pactado; su única obligación será controlar las horas extraordinarias que se han llevado a cabo, con arreglo a interpretar de forma correcta lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores.

Se produce así la estimación de un recurso de Bankia en oposición a la sentencia de la Audiencia Nacional de noviembre de 2014, que obligaba a la mencionada entidad financiera a desarrollar un sistema con el objetivo de registrar la jornada diaria que se lleve a efecto. El apartado de dicha sentencia que sí se mantiene vigente es aquel que obliga a Bankia a presentar ante la representación legal de sus empleados el computo de horas extras que se han efectuado mensualmente.

Sí considera oportuno el Supremo la conveniencia de una reforma en la ley que aclare la obligación de mantener un registro de las horas con el fin de que para el trabajador resulte más fácil demostrar que se han llevado a cabo horas extra, aunque admite que por el momento dicha obligación no existe.

El Supremo ha explicado que la laxitud en el desarrollo del registro no supone una infracción, así como tampoco lo hace el hecho de no informar al trabajador acerca de las horas que se han llevado a cabo en jornadas especiales o el incumplimiento de obligaciones de carácter simplemente formal o documental, que se traducirán en faltas leves en los casos que se contemplan en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

En añadidura, puntualiza que la resolución no deja expuesto al trabajador ante la situación de tener que demostrar la realización de horas extra, pues a la conclusión del mes será la propia empresa la que le notifique el número de estas que ha realizado, documento del que podrá hacer uso ante posibles reclamaciones.

Por último, queremos destacar que lo que no trata el Tribunal en la citada Sentencia, es la obligación que establece el art. 12.5 del propio Estatuto de los Trabajadores, el cual sí establece la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada a realizar por los trabajadores a tiempo parcial. En consecuencia, parece contradictorio e incongruente que exista una distinción, sobre todo en base a alguno de los argumentos de la Sentencia citada, en la obligación de llevar un registro diario de la jornada que realizan los trabajadores, en función de si lo son a tiempo parcial o tiempo completo.