La Ley de Segunda Oportunidad comienza a dar sus frutos.
Hace más de tres años que entró en vigor la conocida como Ley de Segunda Oportunidad que permite a empresarios y autónomos (también a todo tipo de personas) la exoneración definitiva de sus deudas.
Son numerosas las sentencias que se han dictado en toda España en aplicación de esta normativa, decretando el perdón de las deudas lo que permite a los afectados el poder iniciar sin cargas un nuevo proyecto profesional o empresarial.
El concurso de la persona física.
Esta exoneración del pasivo se consigue a través de un procedimiento judicial -concurso de la persona física- que se tramita ante el juzgado Mercantil de su domicilio.
A través de este procedimiento, el deudor debe liquidar todo su activo, si es que lo tiene, en beneficio de sus acreedores. En caso de que carezca de bienes, acudirá al procedimiento con los únicos recursos de que disponga (por ejemplo, una nómina).
El único requisito es que, si hay bienes, se liquiden para el pago de sus deudas.
El requisito de la buena fe.
Para obtener el perdón de las deudas es requisito imprescindible actuar de buena fe, es decir, no haber sido calificado como culpable en el procedimiento concursal y además no haber sido condenado por delitos contra Hacienda, Seguridad Social o Derecho de los trabajadores en los últimos 10 años.
Tampoco se permite haber rechazado ofertas de trabajo adaptadas a su perfil, en los últimos cuatro años.
Cientos de personas se están beneficiado de la medida.
Como antes apuntábamos, son muchas las personas de todo tipo y condición que se están beneficiando de la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Empresarios que en los años de crisis tuvieron que cerrar y perdieron sus bienes por avales bancarios y por condenas a responder con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad.
- Autónomos que se vieron obligados a cerrar sus negocios con multitud de deudas frente a terceros.
- Particulares que perdieron sus puestos de trabajo y, al no poder pagar su hipoteca, el banco les ejecutó y embargó sus bienes.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos, consúltanos y estudiaremos tu caso.