En los últimos tiempos el tema de los “falsos autónomos” ha estado en boca de todos, centrando mucho el debate en los repartidores de las plataformas digitales (riders), para los que después de algún pronunciamiento judicial, se legisló el controvertido RD-ley 9/2021, estableciendo la presunción de laboralidad de las relaciones de dichas personas con las plataformas.
Sin embargo, no debemos olvidar que existen una gran variedad de situaciones donde las empresas contratan a supuestos autónomos, cuando en realidad, resultan ser trabajadores por cuenta ajena (falsos autónomos). Así, para saber si nos encontramos ante una verdadera relación laboral, debemos acudir a lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores. En su art. 1 se establece que una relación laboral se da cuando existe retribución por la prestación de unos servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
Pues bien, existen diversos supuestos en los que resulta difícil distinguir cuando estamos ante una relación mercantil y cuando ante una relación laboral. Esa situación ha motivado que en algunos sectores o actividades, por diferentes motivos, se utilice la contratación mercantil a un supuesto Autónomo, cuando en realidad esa relación debe ser calificada como laboral.
Una de esas situaciones es, en algunos casos, la de peritos que trabajan con compañías aseguradoras como autónomos, pero que en realidad son trabajadores de las compañías. Es decir, trabajan para las compañías no con las compañías.
Recientemente, el pasado 1 de julio, hemos obtenido un pronunciamiento del TSJ de Castilla la Mancha, en el que convalidando una Sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Toledo, se declara que la relación existente entre un perito y la compañía de seguros, en contra de lo defendido por la compañía y de las apariencias documentales, la real relación existente entre las partes era laboral. En la citada Sentencia, el Tribunal señala que debe analizarse si en la concreta situación enjuiciada concurren o no las notas que caracterizan la existencia de una relación laboral.
La sentencia recurrida entiende que concurre la nota de ajenidad porque el perito tiene obligación de prestar el servicio encargado por la compañía, sin posibilidad de rechazarlo. Dando especial relevancia para concluir la existencia de relación laboral, es la inclusión del trabajador en la esfera organizativa de compañía mediante la subordinación y sometimiento a instrucciones o directrices, circunstancia que se deduce de la reunión anual a la que asistía el demandado y el control que se efectuaba de forma habitual sobre el cumplimiento de los tiempos pactados para la prestación del servicio, y de los informes, para que contuvieran los requisitos técnicos y de calidad acordados, acreditándose que la asignación de trabajos se condicionaba a que la prestación se llevara a cabo a mayor satisfacción de la empresa, pudiéndose cerrar la clave del perito en la plataforma si no se cumplen los estándares previsto, lo que viene a ser una manifestación del ejercicio de la potestad disciplinaria.
En cuanto al requisito de la ajenidad, refiere la Sentencia que también se aprecia su concurrencia porque la compañía hacía suyo el resultado del trabajo (el informe) y retribuía en atención al número de informes emitidos y la cuantía del procedimiento, conforme al Baremo fijado unilateralmente por la empresa, siendo retribuido el trabajador con independencia de la suerte que corriera el procedimiento en que había intervenido. Era la propia empresa la que elaboraba por él las facturas, lo que evidencia la ausencia de organización propia.
Atendidos los razonamientos expuestos, se aprecia la concurrencia de las notas de laboralidad señaladas en el Estatuto de los Trabajadores y se declara la relación existente entre las partes como laboral.
En conclusión, tanto las empresas como los autónomos deben hacer un ejercicio de revisión de sus relaciones ya que no resulta extraño el que bajo el paraguas de una supuesta relación mercantil , se pueda esconder una verdadera relación laboral, lo cual no es baladí. Hay que tener en cuenta que si nos encontramos ante uno de los llamados “falsos autónomos”, nos encontraremos con consecuencias, tales como el deber de cotizar con efectos retroactivos durante la vigencia de la relación en los periodos no prescritos, la obligación de adaptar la relación a las normas laborales de aplicación (convenio colectivo, estatuto de los trabajadores…) estableciendo las correspondientes vacaciones, jornada de trabajo, retribución, descansos y así un largo, etc.
Jesús Moreno
Socio