Skip to main content

Fondo buitre. Cesión de crédito litigioso

Fondo buitre, aspectos clave sobre las cesión de crédito litigioso

Los fondos buitre son entidades que compran deuda calificada como de riesgo, deuda de empresas en concurso, de personas físicas sin recursos, etcétera. Su operativa consiste en adquirir bloques de deuda, normalmente de entidades bancarias que previamente han intentado el cobro frente a esos supuestos morosos deviniendo imposible.

De esa manera, el fondo adquiere un bloque de deuda por un precio sustancialmente inferior al que figura en la entidad, pasando de esa manera a ser acreedores de pleno derecho de los deudores de las entidades bancarias.

 

¿Qué se puede hacer si se es deudor de un fondo buitre? 

  • El primer paso será el de asegurarse si opera la cesión del crédito o si por el contrario no opera. Para ello, se deberá corroborar la existencia de la deuda y determinar si el montante total reclamado es el adeudado.
  • Una vez resuelto lo anterior, y siempre y cuando el fondo haya adquirido el crédito litigioso de la entidad bancaria, opera la aplicación del artículo 1535 CC o lo que es lo mismo, el derecho del deudor a adquirir el crédito por el precio abonado por el fondo. 

¿Qué derecho tengo como deudor de un crédito litigioso? 

  • Si ocurre la previsión establecida en el párrafo anterior, el deudor hipotecario, desde que le sea notificada la cesión del crédito, dispone de un plazo de nueve días a fin de solicitar reembolsar al fondo el precio que pagó por su crédito, así como las costas e intereses de ese importe desde el día que lo hubiese adquirido. 
  • Interesa la adquisición de la deuda, ya que, normalmente, los fondos adquieren la misma por un precio en torno a 5% del importe total, con lo que el deudor dispondrá de una reducción considerable en atención a la deuda. 

Dificultades a la adquisición de crédito litigioso

  • La no individualización de los créditos. Resultando frecuente, al adquirir cartera de créditos, los fondos alegan la imposibilidad de individualizar los importes cuando es reclamado el retracto crediticio por los consumidores. 
  • La condición o no de litigioso, existiendo criterios jurisprudenciales variantes al respecto al interpretar de diferente manera el término “litigioso”
  • El plazo de 9 días desde la notificación de la cesión. Siendo discutible la forma en la que se practica la notificación o la información que debe contener.

Puede resolver sus dudas poniéndose en contacto con Sánchez Garrido Abogados.