Claves para no perder derechos y poder recuperar el dinero pagado por la venta de energía eléctrica
¿Qué es el Impuesto de Producción Eléctrica?
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) fue un impuesto introducido en España en 2013 con la aprobación de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre, aplicando un tipo de interés del 7% sobre la venta de energía eléctrica. (Impuesto aún vigente).
La justificación del establecimiento del citado impuesto era la de protección del medio ambiente y la forma de abono del mismo es mediante el modelo 583 aprobado a tal efecto por la Agencia Tributaria.
La posible inconstitucionalidad del Impuesto de Producción Eléctrica
El Tribunal Supremo recientemente señaló que debe ser declarado inconstitucional por dos motivos:
1º Porque “alberga serias dudas sobre la finalidad medioambiental del IVPEE”. Textualmente afirmó el Tribunal que «cuando se analiza la estructura del tributo se comprueba que […] ninguno de sus elementos configuradores se pone al servicio de tal objetivo» y de hecho, el «Informe del Comité de Expertos sobre la reforma del sistema tributario español», de febrero del 2014, encargado por el Ministerio de Economía ya criticaba su carácter falsamente ambiental.
2º Porque puede suponer una doble imposición ya que, el citado impuesto se articula de idéntica manera al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), impuesto que a su vez se debiera abonar junto al IVPEE. (Contribuyentes dados de alta en el epígrafe 151 de la tarifas aprobadas por el RD 1175/1990)
Por estos motivos el Tribunal Supremo presentó mediante Auto de fecha 14 de Junio de 2016 cuestión de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre y reguladora del IVPEE.
El citado Auto fue resuelto mediante respuesta del Tribunal Constitucional el 13 de Diciembre de 2016 inadmitiendo a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo.
El motivo;
- Hay que solventar la duda de si la norma discutida se adecúa al derecho comunitario y sólo entonces, y una vez resuelta tal cuestión se podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Tal motivo es frecuente, ya que la reciente doctrina del Tribunal Constitucional señala que debe plantearse primero esta cuestión prejudicial y, sólo cuando haya quedado descartada la incompatibilidad de la norma nacional con el derecho comunitario, cabría plantearse la cuestión de inconstitucionalidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá resolver sobre la legalidad del impuesto
El Tribunal Supremo, a tenor del motivo señalado por parte del Tribunal Constitucional, remitió cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestión que ha quedado pendiente de resolución y de la que a día de hoy no tenemos respuesta.
Posibles escenarios:
- En caso de declararse incompatible el impuesto con el derecho comunitario: Se procederá a su anulación.
- En caso de no declararse incompatible, el Tribunal Constitucional deberá resolver en atención a la petición efectuada por el Tribunal Supremo y la posible inconstitucionalidad por los motivos expuestos.
Consecuencias:
Cualquier resolución, tanto del Tribunal Constitucional o del Tribunal Justicia Unión Europea en contra de la legalidad del impuesto no afectará de manera automática a todos los sujetos pasivos, ya que se extenderá únicamente para aquellos ejercicios que no sean firmes, ya sea sobre los que se haya presentado recurso o los no prescritos por el paso del tiempo.
Requisitos:
- Autoliquidaciones sobre las que no hayan pasado cuatro años a computar desde el momento de ingreso del impuesto.
- Liquidaciones recurridas, habiéndose presentado solicitud de rectificación, procedimientos de revisión administrativos, recurso contencioso administrativo.
Subtítulo: Conclusión:
- Si el impuesto se anula o se declara inconstitucional, los afectados podrán recuperar las cantidades pagadas por dicho impuesto.
- Se aconseja, a fin de no perder derechos y evitar prescripciones, instar recursos contra las liquidaciones.