Si quieres dormir tranquilo te interesa seguir leyendo…
La normativa sobre arrendamiento ha sufrido algunas modificaciones recientes, alguna de ellas de gran trascendencia, pero continúan siendo poco conocidas.
La duración mínima del contrato: 5 años
Según la normativa actual, la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda a favor de persona física se extiende a los cinco años. Es decir, sea cual sea la duración estipulada en el contrato, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no continuar, se irá renovando por años hasta llegar a los cinco años.
Por tanto, lo primero que debe saber el arrendatario es que, diga lo que diga el contrato, podrá disfrutar de la vivienda, como mínimo, de cinco años y de ninguna forma podrá ser obligado a renunciar a este derecho.
Solamente hay una excepción: cuando el propietario necesite la vivienda por necesidades propias o familiares, el arrendatario deberá dejarla a su disposición. Se requiere un preaviso de dos meses de antelación.
Y, ojo con los fraudes, porque si la necesidad de ocupar la vivienda no fuera real y justificada, el arrendatario tendrá derecho a volver a ocuparla y a que se le indemnice por los daños y perjuicios sufridos.
La inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad
Otra cuestión de gran trascendencia, a la que se dedica poca atención, es la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad. Se trata de algo voluntario y por tanto un recurso poco utilizado en el pasado, pero que resulta totalmente aconsejable de ahora en adelante para evitar problemas futuros.
Debes saber que, si firmaste el contrato de arrendamiento después del 6 de junio de 2013, o tienes pensado firmar próximamente el contrato, debes inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
En caso contrario, si el propietario vende la vivienda sin advertir al comprador de que está arrendada y este no tiene conocimiento de tu arrendamiento puedes tener un problema, ¡pues podría considerarse extinguido!