Una vez acabado el periodo vacacional, es deseable y lógico que las mesas de negociación de diversos convenios colectivos den un impulso a la negociación colectiva para tratar de alcanzar acuerdos en diversos sectores, que regulen las condiciones y relaciones laborales para los próximos tiempos.
La negociación colectiva, ya de por sí, es un área apasionante y apasionada que entraña dificultades para poder acercar las voluntades de las partes. Pero, en estos momentos, cuando no son pocos los convenios en negociación o en aras a negociar después un periodo con la negociación rota, los que intervenimos en las mesas nos encontramos con elementos externos a ella que dificultan todavía más la tarea.
Es difícil entender el que un o una responsable público, cuya función en estas lides es mediar y propiciar acuerdos, llame a las movilizaciones de una parte frente a la otra. A la vez de ello, anunciando nuevas subidas del SMI, que no por deseable es siempre adecuado, máxime si no se cumplen o deben ser, al menos, objeto de estudio, los parámetros legales que permitirían su revisión.
En este punto hay que recordar que el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores establece que corresponde al Gobierno fijar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero siempre previa consulta a organizaciones sindicales y empresariales. Todo ellos teniendo en cuenta los siguientes factores: el manido y preocupantemente disparado IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
En la actualidad y al parecer, se tiene en cuenta, como tienen que ser, el IPC desbocado, pero, ¿se está teniendo en cuenta la productividad o la coyuntura económica? Sólo recordar que dichos parámetros deben ser utilizados por obligación legal y no por deseo de las partes.
Por otro lado, si se culpabiliza a una de las partes negociadoras antes de empezar, ¿qué capacidad de negociación o qué clima de acuerdos va a existir en las mesas de negociación que es dónde de verdad se ventilan las relaciones de los trabajadores y empresas con nombre y apellidos?
Por tanto, y como interviniente en algunas mesas de negociación colectiva, traslado un ruego para que desde las instituciones se baje en la medida de los posible la tensión, no se culpabilice a ninguna parte de la negociación, escuchando a todas y examinando los elementos que legalmente corresponden para adoptar una decisión.
Por cierto, una propuesta. Si se concluye que el SMI debe subir en la medida que sea o que los salarios deben subir sensiblemente, y esa es la postura de las instituciones, no hay mejor forma de convencer a las partes que dar ejemplo. Simplemente, recordar que todas esas subidas que legítimamente se pretenden en los salarios, no tienen cabida ni repercusión en la contratación pública. Es decir, si una administración contrata a una empresa por un periodo de, supongamos, 4 años, debe tener en cuenta para fijar el precio que paga, el salario que perciben los trabajadores de la empresa. Sin embargo, si esos salarios suben por convenio o por subida del SMI, la empresa no puede solicitar a la administración que el precio de su servicio también suba en la misma cuantía, ya que si no lo hace puede incluso entrar en pérdidas en dicho contrato.
Por lo tanto, si nuestras instituciones quieren dar argumentos para que los salarios suban con el IPC o subir de nuevo el SMI, podría ser una buena idea que predicaran con el ejemplo y permitieran a las empresas que contratan con la administración, poder repercutir dichas subidas, no más, en los contratos administrativos, sin obligar a las empresas a trabajar a pérdidas en muchas ocasiones
P.D. Esto último ha sido solicitado al Gobierno, tanto por las Organizaciones sindicales mayoritarias como por las Patronales. Si los agentes están de acuerdo, estaría bien predicar con el ejemplo.
Jesús Moreno García-Moreno
Abogado