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La prescripción de las deudas

Por 27 marzo, 2018abril 6th, 2018Civil, Mercantil
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El transcurso del tiempo hace que las deudas no se puedan reclamar, pero los plazos son diferentes en función de su naturaleza

La “prescripción” de la que todos hemos oído hablar, supone en la práctica que, por una situación de inactividad prolongada en el tiempo, se pierde el derecho a reclamar. Es decir, pasado un tiempo sin reclamar una deuda podríamos decir que esta queda cancelada, aunque el deudor no haya pagado.

Plazos de prescripción de las deudas

En función del tipo de deuda los plazos son diferentes. Los más importantes son los siguientes:

  • Facturas impagadas por deudor comerciante (el que utiliza los productos o bienes para transformarlos o para su reventa): 5 años
  • Facturas impagadas por deudor particular (el que utiliza los bienes para consumo propio): 3 años
  • Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: 4 años
  • Deudas por préstamos hipotecarios: 20 años
  • Pagarés o letras de cambio: 3 años
  • Alquiler de vivienda y pago de suministros (agua, luz): 5 años

Para aquellas deudas que no tengan señalado un plazo en concreto, se ampliará el plazo general de prescripción de las deudas de 5 años.

Cómo evitar la prescripción de las deudas

La forma de evitar la prescripción de las deudas es interrumpirla a través de una reclamación extrajudicial o judicial.

Si la reclamación es extrajudicial se deberá utilizar un medio que deje constancia del contenido de la misma y de su recepción por parte del deudor, aconsejándose utilizar el burofax certificado con acuse de recibo.

Una vez interrumpida la prescripción de las deudas, el plazo vuelve a contar desde cero a partir de ese momento.