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Las novedades de la nueva de Ley de Contratos del Sector Público

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La nueva Ley de Contratos del Sector Público aún no está definitivamente aprobada, ni por tanto en vigor. En el mes de julio de 2017, se aprobaba en Comisión del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Contratos del sector Público, y el pasado 27 de septiembre se ha procedido a su aprobación en el Senado, remitiendo el texto de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva. Se espera que entre en vigor en 1 de enero de 2018. En principio, el texto remitido al Senado, con las escasas enmiendas introducidas en ese trámite, debe ser el texto final, un texto que regula muchos detalles, por tanto, prolijo y en ocasiones complejo: son 340 artículos, y un alto número de disposiciones adicionales y finales, hasta más de 60, lo que produce cierta inseguridad jurídica, añadido a las constantes remisiones a otros artículos en la mayoría de preceptos. 

La necesidad de modificar la Ley viene dada por una serie de directivas europeas sobre contratación y sectores estratégicos aprobadas en el año 2014, cuyo plazo de trasposición al derecho español finalizó en el mes de abril de 2016, y por tanto, según el Tratado Fundacional de la Unión Europea, desde la finalización de dicho plazo, son de directa aplicación en los Estados Miembros.

Entre las novedades que se incluyen en la nueva Ley, se hace patente un mayor espíritu de la visión estratégica de la contratación pública, incluyendo referencias expresas al valor social y ambiental, la innovación tecnológica y la protección de las PYMES y las empresas de economía social. La ley prevé que en toda contratación pública se deben incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con

el objeto del contrato, ganando en la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

Se pone el acento en las PYMES, en aspectos como la nueva regulación de los lotes de los contratos para su adjudicación a distintos actores como regla general, los criterios de solvencia (con excepciones de acreditación de experiencia para empresas de nueva creación y favorecer así su acceso a los contratos públicos), la simplificación de procedimientos, con un nuevo apartado del procedimiento abierto simplificado para cuantías pequeñas, eliminando la obligación de presta garantía provisional, y la reducción de los plazos máximos de duración de los contratos para fomentar la actividad y la competencia (en este sentido, se limita la posibilidad de prorrogar los contratos a su finalización).

Es de destacar la supresión de la importancia del criterio del precio del contrato y su sustitución por el concepto de mejor relación calidad precio, determinándose que la “adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación con base en la mejor relación calidad-precio” con un porcentaje de peso mucho mayor que el del precio, y además, se valorará la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios, opción reclamada desde los sectores de ingeniería y arquitectura. También se regula y especifican los casos y procedimientos con los que es posible proceder a una modificación del contrato, o será necesaria una nueva adjudicación.

La nueva ley refuerza la posición de los trabajadores en los contratos, estableciendo obligaciones esenciales relativas a la calidad de las condiciones de empleo y retribución, cuyo incumplimiento puede conllevar incluso la resolución del contrato. En el precio del contrato deberán tenerse en cuenta la parte del mismo que se corresponda con los costes laborales, especificados incluso por género, y formarán parte de la previsión del precio como cantidad mínima para así procurar que la menor oferta de precio no lo sea a costa de los salarios de los trabajadores.

Incluye la norma, previsiones para mayor garantía y seguridad de los trabajadores de empresas adjudicatarias de contratos que, por así ordenarlo su convenio colectivo aplicable, han de subrogarse obligatoriamente en la plantilla de la nueva empresa que entre a prestar el servicio, hasta incluso, en el caso de rescate de concesiones (remunicipalizaciones de servicios por ejemplo) que la administración tenga la obligación de hacerse cargo de la plantilla aun cuando tengan carácter de personal laboral al servicio de las administraciones.

Se introducen aspectos que aumentan la transparencia en los procedimientos, con exigencia de justificación y motivación previa de la necesidad y del procedimiento elegido, y se acaba con la dispersión de medios de publicación en distintos boletines oficiales, centralizándose en las plataformas de contratación del sector público (autonómicas y/o estatal). Los procedimientos de contratación se llevarán a cabo íntegramente a través de medios electrónicos, cobrando especial relevancia el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).

Entre los cambios más comentados está la supresión del contrato de gestión de servicios públicos y los de colaboración público privada, también se acaba con el contrato negociado sin publicidad y se regulan de forma más restrictiva los contratos menores, reduciendo la posibilidad de acudir a esta forma de contratación para los de valor estimado inferior a 40.000.-€, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000.-€, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, por lo que habrá que ver cómo les afecta a los pequeños Ayuntamientos.

También se contempla la prohibición de las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración pública ante proyectos económicamente inviables.

En los casos de subcontratación de trabajos, se eliminan las restricciones de porcentajes de trabajos que podían ser objeto de subcontratación (sin olvidarnos de los que establece la Ley 32/2006 en materia de obras) y se establece como obligación que los subcontratistas presenten facturas electrónicas a partir de 5.000 euros, imponiéndose penalidades ante el impago de la contratista. El plazo de pago a subcontratistas no dejará lugar a pactos en los que se ampliaban los recogidos en la normativa que ocasionaban problemas de liquidez a las PYMES, y se recupera una figura que existía anteriormente: será posible que si el pliego lo establece se acuerde el pago directo de la Administración a los subcontratistas, tal y como ocurre en Derecho Civil con la denominada acción directa.

Se amplía el objeto del recurso especial en materia de contratación, que incluye ahora a los “rescates” de concesiones (las remunicipalizaciones de servicios por ejemplo, que conllevan ahora una serie de requisitos que las harán más difíciles),  y se rebajan las cuantías de acceso a este recurso (3.000.000.-€ en obras y concesiones y 100.000.-€ en suministros y servicios), ampliando así su aplicación a contratos distintos de los sujetos a regulación armonizada.

Se crea una autoridad independiente de la contratación pública, adscrita al Ministerio de Hacienda formada por personal independiente que podrá dictar instrucciones, pero no se le reconocen facultades para anular o sancionar.

Se incluyen, y deberán obedecer las determinaciones de esta Ley, los partidos políticos y sindicatos, si bien, se exceptúan las contrataciones que realicen en el marco de campañas electorales.

Del mismo modo, desaparecen las instrucciones internas de los poderes adjudicadores que no sea Administración Pública, lo que conlleva la aplicación del mismo régimen jurídico en procedimientos, publicidad, modificación, así como se establece la prohibición de que formen parte de las mesas de personas con mandato representativo, y así, con el conjunto de estas medidas, ganar en prevención de casos de corrupción y refuerzo de la integridad.

En definitiva, una revisión que se hacía necesaria, clarificando algunos aspectos comentados por los actores implicados y la doctrina, pero que a buen seguro producirá una amplía casuística a la que habrá que ir dando respuesta desde los distintos ámbitos afectados.

 

Miguel Marcos-Alberca Moreno

Abogado