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Contenido y novedades de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de aguas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Por 25 abril, 2022abril 27th, 2022Administrativo
Conoce todos los nuevos contenidos de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) nº40, de 28 de febrero de 2022, ha publicado la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (LACLM), que viene a sustituir mediante su derogación a la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Las novedades introducidas en la nueva norma, solo serán entendidas dentro del marco de los objetivos a los que se aspira con la promulgación de la misma.

En la redacción de la Ley, se ha tenido en cuenta:

  • la Directiva Marco del Agua (DMA) (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, traspuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, en cuyo artículo 129 se incluye la modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
  • el principio de uso eficiente y responsable del agua.
  • la concienciación de la ciudadanía.
  • la conservación y mejora de las infraestructuras hidráulicas.
  • la determinación de responsabilidades en materia de vertidos.
  • la reparación del medio ambiente mediante el establecimiento de un nuevo canon denominado “medioambiental”, bajo el principio de “quien más contamina, más paga” .
  • las relaciones interadministrativas con competencias en la materia.

I.- ESTRUCTURA

La nueva ley consta de 118 artículos divididos en ocho títulos (uno preliminar), tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Además recoge cuatro anexos.

El Título Preliminar (artículos 1 a 4)

Recoge el objeto y ámbito de aplicación de la ley, definiciones como abastecimiento de agua, saneamiento y actividad de depuración, los principios generales y las finalidades que se pretenden con su aprobación.

Prácticamente es de idéntico contenido al Título Preliminar de la Ley 12/2002, salvo la referencia a la consecución de los objetivos previstos en la Directiva Marco del Agua (DMA).

El Título I (artículos 5 a 13)

Referido al régimen de competencias y organización administrativa, se divide en dos capítulos, el primero sobre las obras de interés regional y régimen de distribución competencial y el segundo referido a la Agencia del Agua (organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de aguas) e, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha como entidad de derecho público adscrita a la Agencia del Agua.

El Titulo II (artículos 14 a 20)

Contiene la regulación relativa a la planificación del abastecimiento y depuración, integrando los preceptos vigentes de la Ley 12/2002, tanto en la definición como en el contenido de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración, manteniendo el procedimiento de elaboración, aprobación y revisión de dichos planes. 

La novedad se produce en el artículo 18 relativo a la coordinación con la planificación territorial que comentaré en el expositivo siguiente. 

El Titulo III (artículos 21 a 29)

Establece las normas para la prestación de los servicios de abastecimiento y de depuración distribuidas en cinco capítulos, sin apenas modificaciones respecto a la Ley 12/2002. Resalta la importancia del equilibrio económico-financiero y la repercusión de costes de los servicios del agua en las personas usuarias de conformidad con la Directiva Marco del Agua y su transposición en el artículo 111 bis del TR de la Ley de Aguas.

Dentro de los supuestos de intervención subsidiaria, señala que en los casos que la Administración Hidráulica del Estado ejerza las facultades del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Aguas estatal, referido a la explotación de depuradoras por el organismo de Cuenca, el informe previo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha habrá de emitirse en el plazo de diez días, en lugar de un mes como hasta ahora exigía la Ley 12/2002.

El Titulo IV (artículos 30 a 38)

Relativo a las obras y contratación, se distribuye en tres capítulos. En el Capítulo I, se producen dos novedades. Por un lado, se introduce un nuevo precepto sobre la protección de las infraestructuras y por otro, se prevé la posibilidad de ceder las instalaciones eléctricas por parte de la Junta a la compañía distribuidora, de las infraestructuras hidráulicas a las que dan servicio. Respecto a los convenios a suscribir entre la Administración regional y la Administración local en los que se concretan las actuaciones a realizar por cada uno de los entes públicos intervienes, habrá de fijarse un plazo de duración o vigencia determinada del mismo. En las novedades del expositivo siguiente me referiré a ellos y a la cesión de las instalaciones eléctricas referidas. 

El Titulo V (artículos 39 a 103)

Regula el régimen económico financiero en seis capítulos. Contiene una profunda reforma del mismo, basado en la aplicación del mandato de la Directiva Marco del Agua (artículo 9) y su trasposición al Derecho español en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (artículo 111 bis), trasladando al usuario último el coste de los servicios relacionados con el agua. 

Se diferencian usuarios domésticos, industriales y agrícolas y ganaderos, con aplicación obligada del principio de quien más contamina más paga. Se incluye el nuevo canon medioambiental que por su importancia lo dejo por el expositivo siguiente. 

El Titulo VI (artículos 104 a 107)

Se divide en dos capítulos referidos a la protección ambiental del recurso, ampliando a los vertidos de aguas residuales a las redes de saneamiento respecto de la ley anterior. 

El Titulo VII (artículos 108 a 118)

Detalla el régimen sancionador en tres capítulos: el régimen sancionador en materia de aguas y obras hidráulicas, el régimen sancionador en materia tributaria y unas normas comunes sobre órganos competentes, procedimiento y pago de la sanción. 

Las Disposiciones adicionales (tres)

Se refieren: la primera, a la encomienda de Confederaciones Hidrográficas que podrá ser solicitada por la Junta de Comunidades para participar en las tareas de control de los caudales de aprovechamientos para usos agrícolas e industriales; la segunda, al trámite de audiencia por afección de intereses y la tercera, a referencias normativas.

Se establecen cinco Disposiciones transitorias

Que afectan a los convenios de cofinanciación, canon de aducción, canon de depuración, instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística y ordenanzas municipales. 

La Disposición derogatoria única

Expresa la derogación de las leyes autonómicas: Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Las Disposiciones finales (cinco)

Se refieren a la habilitación al Consejo de Gobierno para dictar normas de desarrollo, a la habilitación a la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua para aprobar modelos canon DMA, a la modificación de las cuotas en las leyes de presupuestos, a la modificación del artículo 4 

de la Ley 8/2011, que regula el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha referente a su composición y la entrada en vigor. 

Y finalmente recoge, en cuatro anexos, la base imponible para usos no domésticos, asimilados a domésticos y usos específicos determinada por el método de estimación objetiva; cuota de canon para contadores colectivos; tipo de gravamen de la parte variable de la cuota en la modalidad de carga contaminante para usos no domésticos y la fórmula para el cálculo del coeficiente de contaminación del canon de depuración. 

II.-PRINCIPALES NOVEDADES 

1ª) Coordinación con la planificación territorial 

Por la importancia que el agua tiene en la ordenación y planificación del territorio, destaca el contenido del artículo 18, el cual dispone que en los procedimientos para la aprobación, modificación o revisión de instrumentos de ordenación y planificación urbanística que afecten a planes, proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas, requerirán para su aprobación informe favorable de la Agencia del Agua. 

En su apartado 2 se establece que en los casos de no ejecutarse los instrumentos de ordenación del territorio y planificación urbanística en los plazos previstos, el informe quedará sin efecto y deberá ser nuevamente recabado, con la salvedad de que motivadamente se solicite prórroga de su validez con al menos un mes de antelación al vencimiento del mencionado plazo. 

En relación a lo anterior, la disposición transitoria cuarta dispone que para aquellos expedientes relativos a procedimientos de ordenación territorial y urbanística que a la entrada en vigor hayan sido informados favorablemente por la Agencia del Agua, será igualmente aplicable el apartado 2 anterior, es decir, que de no ejecutarse en sus plazos dejará de tener efectos el informe y habrá que solicitar uno nuevo.

Por tanto, en la previa fase de concertación interadministrativa de los artículos de los artículos 9 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, se deberá obtener informe favorable de la Agencia del Agua en el procedimiento para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento para la ordenación territorial y urbanística, su revisión y su modificación. 

2ª) Cesión de las instalaciones eléctricas 

El artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Público dispone que “todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros.” 

No obstante lo anterior, en el caso de instalaciones eléctricas (líneas, centros de transformación, etc.) ejecutadas para suministrar energía a las infraestructuras hidráulicas de titularidad regional son de uso exclusivo de su titular, sin que se pudieran permitir el uso a terceros al no cederse a las compañías distribuidoras. 

La base jurídica para la no cesión se centraba en la declaración de interés regional por ley (artículo 5 de la Ley 12/2002, de 27 de junio) de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Junta, así como la imposibilidad de autorizar actos de disposición de bienes afectados a dichas infraestructuras declaradas de interés regional, según establece el artículo 25 de los Estatutos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, aprobados por Decreto 7/2011, de 8 de febrero. 

Ahora la nueva ley ha incluido en el apartado 5 del artículo 32, la posibilidad de que la Junta pueda ceder a la compañía distribuidora las instalaciones eléctricas que dan servicio a las infraestructuras hidráulicas de titularidad regional, “siempre que técnicamente queden garantizadas las demandas actuales y futuras de los servicios de abastecimiento en alta o depuración”. 

En estos casos, la cesión podría llevarse a cabo por los órganos de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco previsto en los artículos 11 y 12 de la nueva Ley. En cuanto al procedimiento, resultará de aplicación el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión. 

3ª) Duración de los Convenios 

La Ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público (LRJSP), introdujo la regulación de los convenios administrativos, figura jurídica con escasa regulación hasta entonces y de gran utilidad y uso en la materia que nos ocupa, pues las relaciones entre la Administración Autonómica y los entes locales para la prestación del servicio de depuración y abastecimiento, se realizan mediante convenios interadministrativos o de colaboración. 

En cuanto al plazo de vigencia de los mismos, el artículo 49, h) de la LRJSP, establece la duración determinada de los convenios, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que se establezca un plazo mayor por normas. 

De acuerdo a lo anterior, ya no es posible suscribir convenios de duración indefinida como venían realizándose hasta el momento de su entrada en vigor, pues los convenios deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años salvo que se haya previsto mediante norma jurídica, como sucede en la nueva Ley del Agua. 

Por ello, el artículo 36 ha establecido un plazo de duración o vigencia determinada de los convenios a suscribir entre la Administración regional y la Administración local que no podrá exceder de 25 años y se hará constar en cada convenio: 

“Los convenios citados en el artículo anterior, cuya validez, eficacia, contenido, efectos y extinción se regirán en todo caso por las previsiones contenidas en la normativa del Régimen Jurídico del Sector Público, habrán de fijar un plazo de duración o vigencia determinada que podrá extenderse hasta los 25 años y que se concretará singularmente para cada convenio.” 

Por tanto, con una duración determinada y máxima de 25 años se ha resuelto uno de los problemas existentes hasta ahora, pues en cuatro años aún con prorroga, resultan inviables económicamente la ejecución y gestión de infraestructuras de esta naturaleza.

 4ª) Canon medioambiental (DMA)

En el Capítulo II del Título V, se crea el canon medioambiental, impuesto de carácter real, indirecto y extrafiscal, dando cumplimiento al mandato constitucional de protección del medio ambiente del artículo 45.2 de la CE y, por la atribución a la Junta de Comunidades de autonomía financiera de tal manera que sus recursos pueden estar constituidos por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, quedando afectada la recaudación deducidos costes de gestión a la ejecución de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua en la región y a la mejora de los sistemas acuáticos. 

El canon medioambiental del agua, denominado canon DMA, se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siendo compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, con tributos de la Ley de Aguas Estatal, con el canon de aducción y depuración, así como con otros tributos locales. 

Su repercusión a los colectivos de usuarios se fundamenta en el volumen de agua usada o consumida por los usuarios finales y en la contaminación que generan. 

En los usos domésticos se establece una parte fija y una parte variable de la cuota, que se aplican mensualmente. Para determinar el tipo impositivo se tiene en cuenta el número de personas que ocupan la vivienda y se divide en cuatro tramos de consumo, a fin de garantizar la justicia social y la progresividad de la tarifa. Se establecen bonificaciones para determinados colectivos, así como para las personas usuarias que residen en municipios pequeños, como medida para combatir el despoblamiento rural. 

En los usuarios no domésticos el tipo de gravamen presenta más diversificación, se determina una parte fija de la cuota en función del diámetro del contador y se establece la opción de que la parte variable de la cuota pueda calcularse en función del volumen, o en función de la carga contaminante, a los efectos de dar cumplimiento al principio de “quien más contamina, más paga”. 

Como hemos dicho, la recaudación que se obtenga con este canon irá destinada a la ejecución de inversiones en infraestructuras que garanticen el ciclo integral del agua en la región. 

5ª) Modificación del canon de aducción y el canon de depuración. 

Ambos con naturaleza de tasa se ven modificados en la nueva ley con la finalidad de cubrir los costes de explotación de las infraestructuras a las que se refieren, eliminando las amortizaciones y los costes de inversión a fin de evitar el riesgo de posible doble imposición con el nuevo canon DMA. 

Respecto al primero, canon de aducción, se establece un tipo único igual de gravamen para todos los sistemas de abastecimiento gestionados por la Administración Regional. La actualización se realizará de manera gradual en un periodo transitorio de cinco años. 

En cuanto al canon de depuración, se actualiza el tipo de gravamen de forma gradual en el mismo plazo de cinco años, pero se verá afectado de un coeficiente de contaminación para las aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente a la población servida. 

5ª) Ordenanzas locales 

Por la importancia que los entes locales tienen en la materia, la disposición transitoria quinta, dispone: “ Las Administraciones locales que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes Reglamentos u Ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de abastecimiento o de saneamiento y depuración deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de los reglamentos a que se refiere la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de estos últimos.” 

III.- CONCLUSIONES 

Con una vigencia de casi veinte años, la Ley del Ciclo Integral del Agua (Ley 12/2002) ha permitido la ejecución de importes infraestructuras hidráulicas tanto de abastecimiento como de depuración y reutilización de aguas residuales en nuestra región, realizadas mediante la suscripción de convenios de colaboración de la Administración regional y los municipios afectados, aumentando la calidad de vida, la mejora del medio ambiente y garantizando que un bien esencial como es el agua y su saneamiento, llegue y se elimine dentro de las exigencias normativas impuestas por el Derecho Comunitario en materia medioambiental. 

Ahora bien, dadas las difíciles circunstancias económicas en la que nos encontramos, con un IPC de marzo disparado hasta el 9,8%, alcanzando la tasa más alta desde el año 1.985, no resulta apropiado gravar al ciudadano con un tipo impositivo de nueva creación (canon medioambiental DMA), venga de Europa, del Estado, de la Comunidad Autónoma o del ámbito local. 

Es de agradecer, por ello, que al cierre de este artículo, hoy día 30 de marzo, transcurridos diez días de la entrada en vigor de la Ley, el anuncio de la suspensión indefinida de la aplicación del nuevo canon medioambiental “aunque es una obligación y no lo podemos suprimir, no lo vamos a aplicar, a fin de no contribuir a la espiral generada por la actual coyuntura económica”.

María Sagrario Ruiz González
Abogada