Ley de prevención del blanqueo de capitales
El pasado 4 de septiembre entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se transpone, entre otras normas, la Cuarta Directiva en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales. Esta norma ha modificado varios preceptos de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y ha añadido un nuevo artículo 26 bis relativo a los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos en la materia.
La Ley 10/2010 establece desde su inicio, una serie de medidas y obligaciones para empresas y personas obligadas, de información, documentación y comprobación en las operaciones que gestionen o participen, a través de implementación de procedimientos internos para ello, de forma que, ante la sospecha o evidencia de que alguna de estas gestiones u operaciones pueda servir para blanqueo de capitales o financiación de terrorismo, he de ponerse de inmediato en conocimiento de las autoridades, en España, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y abstenerse de realizar la operación.
Pues bien, tras esta modificación legal, ahora se exige además que los sujetos obligados establezcan procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos en relación a lo dispuesto por esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas internas implementadas para su cumplimiento.
Nuestro abogado, Miguel Marcos-Alberca Moreno, nos resume los principales puntos de esta modificación legal de gran importancia.
Miguel Marcos-Alberca Moreno
Abogado