El pasado 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en vigor desde el 10 de abril, día siguiente al de su publicación. Mediante esta norma, se adapta el ordenamiento español a la Directiva (UE) 2018/851 por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, así como la Directiva (UE) 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en línea con los principios de la economía circular y la adopción de medidas para contribuir a la lucha contra el cambio climático y a la protección del medio marino, sustituyendo así a la anterior Ley de residuos y suelos contaminados -que databa del año 2011- y otra serie de normas relacionadas, a excepción del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que continúa vigente y sin modificaciones.
Implantación de dos nuevos impuestos
En primer lugar, lo más destacable de esta norma es que supondrá la implantación de dos nuevos impuestos: uno sobre los envases de plástico de un solo uso y otro que grava el depósito de desechos en vertederos y la incineración. En este último caso, las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios.
No obstante, la vigencia de los artículos que regulan estos nuevos impuestos no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2023. Del mismo modo, desde la óptica tributaria y de recaudación, se modifica la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) para poder así implantar sin ambages el canon hidroeléctrico al que deberán hacer frente las compañías eléctricas, anulado por Sentencia del Tribunal Supremo en cuanto a su aplicación retroactiva como se pretendía por la anterior norma que así lo establecía.
Prohibición de comercialización de varios tipos de utensilios de plástico de un solo uso
Mediante esta nueva Ley, se sacraliza la prohibición de comercialización de varios tipos de utensilios de plástico de un solo uso (vasos, platos, cubiertos y pajitas para bebidas principalmente, bastoncillos de algodón…). Tampoco permite la adición de microplásticos a productos en su fabricación, como determinados productos cosméticos o de limpieza. Otras medidas, se centran en la separación, recogida, clasificación y tratamiento o reutilización de los residuos y, por ejemplo, generaliza la obligación de que todos los municipios de más de 5.000 habitantes pongan a disposición de los ciudadanos contenedores de color marrón, para la recogida de residuos orgánicos exclusivamente, además de los ya habituales de papel, plástico y vidrio, dejando hasta 2024 a los municipios de menor población para cumplir con esta previsión legal.
Los supermercados deben dedicar al menos el 20% de su superficie a la venta de productos sin embalaje
De los aspectos novedosos que afectarán a toda la población directamente, destacar que antes del fin del año 2023 los supermercados de más de 400 metros cuadrados de superficie deberán dedicar al menos el 20% de su superficie a la venta de productos sin embalaje, esto es, a granel. En este mismo sentido de reducción de envases y embalajes todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables. Otra medida en este sentido es la de prohibir que se destruyan los excedentes de fabricación que no hayan sido vendidos de productos no perecederos textiles, juguetes o aparatos eléctricos, por ejemplo, estableciendo que este tipo de excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.
Uso de fuentes de agua potable
Se fomenta el uso de fuentes de agua potable por parte de las administraciones públicas tanto en sus dependencias como en otros espacios públicos evitando envases de un solo uso -con excepciones, como en los centros sanitarios-, y también se fomenta de igual modo los envases reutilizables, especialmente en el sector de la hostelería y restauración, cuyos establecimientos tendrán que ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta habitual del establecimiento en cuestión.
Sistema de depósito, devolución y retorno de envases
Otra medida ya adoptada en otros países de nuestro entorno, y que funcionaba sin regulación en España por costumbre hace algunas décadas, es el sistema de depósito, devolución y retorno de envases, poniendo las bases legales para que se implante este sistema para las botellas de plástico, si bien, condicionado a que no se alcancen unos objetivos de reciclaje previamente fijados por la norma y que son que en 2023, se tendrá que haber llegado a una tasa del 70% de botellas recicladas y en 2027 la meta será del 85%.
Solo si no se cumplen estos dos objetivos, la norma establece que se implantará obligatoriamente en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno para estos envases, y así, intentar minimizar el muy denunciado fracaso de los sistemas de gestión integrados, que en España en la práctica se concentran en un casi monopolio de Ecoembes – Ecovidrio, del que existen certeras dudas de que realmente cumplan los objetivos de reciclaje de envases, vidrio y cartón que actualmente gestionan para los productores que no dispongan de sistema de gestión propio.
Medidas de reducción de la contaminación
En cuanto a medidas de reducción de la contaminación, la norma regula de forma más profusa algunos aspectos hasta ahora normados de forma más liviana o sin regulación, como por ejemplo dotar de seguridad jurídica las ordenanzas que varios Ayuntamientos habrían adoptado y para los que lo quieran hacer en el futuro, imponiendo limitaciones de fumar y de liberar de forma intencionada globos en las playas, para evitar la generación de residuos (colillas, filtros del tabaco y plásticos de los globos). Ahora se podrán sancionar en las ordenanzas municipales con arreglo al régimen de infracciones y sanciones de la presente ley sin que se pueda impugnar su adecuación normativa.
En este sentido, además de las infracciones que ya se recogían en la anterior normativa, por primera vez se incluye como una infracción el abandono y el vertido de basura en la naturaleza (los habituales residuos tras acampadas, barbacoas, o paseos), que se considerará una falta grave, así como con las quemas de residuos agrarios y silvícolas, si no se cuenta con una autorización al efecto.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de entre 100.001 € y 3.500.000 € (aumentando las que hasta ahora imponía la ley de 2011 entre los 45.001 € y los 1.750.000 €), y de igual modo con las faltas graves, que podrán ser sancionadas con hasta 100.000 € (siendo antes el máximo de 45.000 €). Las faltas leves, por su parte, podrán llegar hasta los 2.000 € (antes 900 €).
Obligaciones de los productores y de los gestores de residuos
La ley desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos, revisando las prescripciones de la anterior ley del año 2011, haciendo hincapié en la producción inicial y la posesión de los residuos, su gestión y el régimen de comunicaciones y autorizaciones en materia de residuos, sistema electrónico de información, fianzas, seguros, almacenamiento, envasado y etiquetado, restablecimiento de la legalidad ambiental…, fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas mediante recogida en contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de recogida: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.
La norma establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada, cuestión a la que habrá que estar muy atentos, puesto que la retirada y gestión de este tipo de residuo tiene un alto coste, y no solo se encuentra en vertederos o cubiertas de edificaciones, sino en multitud de conducciones de agua potable de un gran número de municipios, por ejemplo, lo que determinará la envergadura de las acciones a tomar y cómo se financiarán.
Permanece vigente y sin modificaciones el Real Decreto 9/2005
Por último, en materia de los suelos contaminados, ya hemos comentado que permanece vigente y sin modificaciones el Real Decreto 9/2005, y por tanto, se mantiene el anterior régimen jurídico, aun cuando se incluyan disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos, todo lo cual ya se recoge y se venía aplicando desde el Real Decreto 9/2005 con mayor o menor implantación dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que dirijamos la mirada.
De hecho, se ha publicitado que esta nueva Ley obliga a la inscripción en el Registro de la Propiedad del acto de declaración de un suelo como contaminado, cuando lo cierto es que dicha obligación se contenía ya en el Real Decreto 9/2005 aludido, así como la obligación de hacerlo constar en las escrituras de transmisión de dichos suelos, si bien, en esta nueva Ley se prevé la creación del inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, formado por las comunicaciones que realicen los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias, lo que sin duda es un elemento más para intentar darle una aplicación práctica real a las determinaciones de la normativa que al respecto rige desde el año 2005.
Esta ley tiene como objeto sentar los principios de la economía circular
En definitiva, una Ley que como se anuncia en su exposición de motivos, tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino, contribuyendo así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y a la vez contribuir a la creación de empleo en el sector de la gestión de residuos, como los vinculados a la preparación para la reutilización y el reciclado.
Miguel Marcos-Alberca Moreno
Abogado / Socio