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Novedades sobre la indemnización de los contratos temporales

Por 18 enero, 2018Noticias, Laboral
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En septiembre del año 2016, una Sentencia del TJUE reconoció a una trabajadora con un contrato de interinidad una indemnización equivalente a la que corresponde a un trabajador que se le despide por causas objetivas, es decir, la cantidad correspondiente a 20 días de salario por año trabajado. Todo ello basado, fundamentalmente, en que no puede existir distinto trato entre trabajadores indefinidos y trabajadores con contratos temporales.

A raíz de dicha Sentencia y en contra de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, han emanado de nuestros tribunales una cascada de resoluciones donde se equipara, a efectos indemnizatorios, las finalizaciones de contrato de los contratos temporales a los despidos por causas objetivas, lo cual ha causado gran revuelo.

Sin embargo, existen novedades sobre tan controvertida cuestión ya que el pasado 20 de diciembre, la Abogado General del TJUE, sobre sendas cuestiones planteadas por el TSJ de Galicia y Juzgado de lo Social de Madrid Nº 33, emitió unas conclusiones que vienen a revertir lo dispuesto tanto en la Sentencia de TJUE como lo establecido, a raíz de esta, por los tribunales españoles.

Efectivamente, en ambas conclusiones se establece que, en realidad, no supone una discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada el hecho de que, al finalizar sus contratos de trabajo por expiración del tiempo convenido, no les corresponda indemnización alguna (interinos) o una inferior que a los trabajadores que vean extinguido su contrato como consecuencia de una decisión del empresario por causa objetiva.

La diferencia es evidente; unos saben que su contrato se va a terminar en un plazo, y otros ven terminado su contrato de forma sobrevenida y no pactada de antemano, y en consecuencia no pueden ser comparables.

Dichas conclusiones deberán ser ratificadas por las correspondientes Sentencias del TJUE para tener una verdadera eficacia, aunque debemos recordar que la inmensa mayoría de las ocasiones el Tribunal coincide con lo expuesto por el/la Abogado General

Pero en todo caso, si se confirma lo razonado por la Abogado General y se vuelve a aplicar la normativa española literalmente, entendemos que quedará una cuestión por resolver y que no es otra que, en realidad, sí pueden ser comparables los trabajadores contratados mediante un contrato de obra o servicio, circunstancias de la producción, etc. con los interinos, pudiendo resultar injustificada la distinta indemnización, nula en caso de los interinos, que perciben según el E.T. , cuando finaliza su contrato. Esa será una nueva cuestión que, en un futuro, habrá de resolverse.

 

Jesús Moreno

Socio y Abogado