Las provincias de Guipúzcoa y Álava se hacen valer de decretos para que las devoluciones no afecten a sentencias anteriores a la del TC
Parece que se está comenzando a escribir un nuevo episodio en cuanto a la reclamación del impuesto de plusvalía se refiere, y su lectura a buen seguro no agradará a multitud de afectados por este gravamen.
Guipúzcoa y Álava acaban de presentar, con carácter urgente y en consenso con los ayuntamientos, un decreto foral-norma que adapte el Impuesto de Plusvalía a la horma del Tribunal Constitucional, que el pasado mes de febrero procedió a la devolución del pago de este tributo en los casos en los que la venta del inmueble resultase gravosa para su propietario primero. Estos decretos, si bien contienen el principio de que aquellas ventas que no han generado beneficios no tengan que afrontar el pago del impuesto de plusvalía, también recoge que en los casos anteriores a la sentencia del TC los ayuntamientos “no procederán devoluciones”.
En el caso concreto de Gipúzcoa, la posibilidad de que aquellos que sí tributaron por el impuesto de plusvalía reciban la devolución de las cantidades pagadas es nula según la nueva norma, y solo en aquellos expedientes correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (16 de febrero) y el 25 de marzo, día en que se incluyó en el BOE, será de aplicación la nueva norma, siempre bajo el precepto de que dicha liquidación fuese en firme.
Esta medida supone un verdadero desahogo para los consistorios guipuzcoanos, pues la cantidad a devolver se cifra en torno a una media de 3.000 euros, siendo aproximadamente 5.500 los casos en que se registraron pérdidas para el propietario y que aún no han prescrito, resultando un montante final cercano a los 16 millones y medio de euros.
Cabe señalar que, debido a la urgencia con que se ha desarrollado la medida, ambas comunidades se emplazan a una “reflexión profunda y sosegada” que suponga la elaboración de una normativa justa que atienda a las particularidades de cada caso.