En los últimos días, hemos podido saber por noticias aparecidas en distintos medios de comunicación que, a partir de este 12 de octubre, las etiquetas que identifican los distintos tipos de combustibles disponibles en las instalaciones de suministro al público iban a cambiar.
El origen de este cambio lo hemos de buscar en el Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, que transpone a la normativa española las determinaciones de la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, y que como cuestión a destacar es la obligación a partir del próximo día 12 de octubre de 2018 de observar la norma de etiquetado identificativo de los distintos tipos de combustible, común para toda la Unión Europea según establece la citada normativa.
La citada Directiva realmente tiene como principal objetivo fomentar y regular el despliegue de una infraestructura suficiente de puntos de recarga y suministro de energías alternativas en unos plazos y condiciones determinadas, al menos a lo largo de la Red Transeuropea de Transporte, si bien, la mayor repercusión y eco de esta norma en la ciudadanía viene dada por el cambio que supone la unificación de las denominaciones de los combustibles en toda la Unión Europea. A partir del 12 de octubre es obligatorio en España cumplir con la norma que unifica en toda la UE el etiquetado identificativo de los combustibles compatibles con los vehículos, información que ya se muestra en la mayoría de los vehículos más modernos, y cuyo objetivo es ayudar a los consumidores a que elijan el combustible correcto ante la creciente oferta de combustibles alternativos y “bio”.
El nuevo etiquetado se ha elaborado desde el Comité Europeo de Normalización, que establece el tamaño y el diseño de las nuevas etiquetas. El artículo 7 del Real Decreto 639/2016 establece que en el plazo de dos años desde que se apruebe una norma que afecte al etiquetado, hay que cumplirla.
Respecto los requisitos a cumplir y situación de los indicativos informativos, podemos destacar los siguientes aspectos a tener en cuenta:
1. Las nuevas etiquetas identificativas deben estar situadas en los siguientes lugares:
a) En los manuales del vehículo (electrónicos o en papel) y en las proximidades del tapón de llenado o de la tapa de depósito, así como en los concesionarios de vehículos.
b) En los surtidores y sus boquereles en todas las estaciones de servicio de acceso público.
2. Tipos de vehículos a los que afecta (nuevos, no a los existentes):
Ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos; turismos; vehículos comerciales ligeros y pesados; autobuses y autocares
3. Tipos de etiquetas identificativas
Cada tipo de combustible tiene una forma identificativa. Dentro de ella se incluye el contenido máximo de biocombustible que se recomienda usar en cada vehículo:
- La Gasolina es un círculo en el que la información del contenido máximo de biocombustible se designa como Exx. Por ejemplo, la E refiere Etanol y en el caso de un E5, el vehículo podría utilizar gasolina con hasta un 5% de Etanol.
- El Gasóleo es un cuadrado. En este caso la información se aplicaría como Bxx en la que la B es Biodiésel y la xxla cantidad máxima. Por ejemplo, B7 sería gasóleo con hasta un 7% de biodiésel. Otro cuadrado para el XTL, refiere un tipo de combustible diésel sintético, que no deriva del crudo de petróleo.
- Los combustibles gaseosos se representan en un rombo. La información del interior puede ser hidrógeno (H2), gas natural comprimido, gas natural licuado o gas licuado de petróleo.
- Para los vehículos eléctricos de baterías, y su infraestructura de recarga aún se están diseñando un conjunto de etiquetas similares.
Miguel Marcos-Alberca Moreno
Abogado