El próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos aprobado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Desde ese momento, se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo generados en el conjunto de las actividades que como tal le corresponda.
De momento, se trata del inicio del sistema de cotización para autónomos y su progresiva implantación para que, de este modo, funcione como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Hasta ahora, era el autónomo el que elegía la base de cotización a la que se acogía, y la correspondiente cuota de cotización a abonar, entre un mínimo y un máximo en el que podía elegir libremente (salvo excepciones como los autónomos societarios y otras situaciones) e incluso realizar dos cambios anualmente.
Con el nuevo sistema de cotización para autónomos debe tener en cuenta que la base de cotización y consecuente cuota a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social ya no es de libre elección. Si no que deberá ser elegida en el marco de unos tramos mínimos y máximos establecidos por la Ley en función de los ingresos netos que obtenga por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio. El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta comunicación podrá hacerse ahora hasta 6 veces al año, en función de las previsiones y realidad de los ingresos netos que se vayan generando a lo largo del año.
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos, todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de los ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7 % (que será del 3 % en caso de autónomos societarios -socios mayoritarios o de socios trabajadores de sociedades laborales por ejemplo- como veremos más adelante).
Así, ya desde el próximo día 1 de enero de 2023, el autónomo deberá realizar una previsión de ingresos mensuales, para lo que puede guiarse por la media mensual del último año, y cotizar por la base y cuota que le corresponda -y que tendrá carácter provisional- de entre las que ofrece la siguiente tabla, que para el año 2023 irán desde los 230,00 € a los 1266,66 € al mes:
En el año siguiente, tras haber realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria comunicará a la Seguridad Social los rendimientos obtenidos conforme dicha declaración de la renta. Entonces se procederá a la regularización definitiva que corresponda:
- Si las bases de cotización definitivas se encuentran comprendidas dentro de la base mínima y máximas del correspondiente tramo en el que se encuadrando los rendimientos de forma provisional por el autónomo, no procederá regularización.
- Si las bases de cotización definitivas no están comprendidas dentro de la base mínima y máxima en el que se encuadraron los rendimientos de forma provisional, se procederá a la regularización, teniendo en cuenta lo siguiente:
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- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones, como máximo, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se entiende que, pasado ese plazo, se generarán intereses a favor del autónomo.
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En caso de que la correspondiente Administración tributaria efectúe modificaciones posteriores en los importes de los rendimientos anuales (una “complementaria” a la renta declarada) de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se han computado para la regularización, ya sea como consecuencia de actuaciones de oficio o a solicitud del trabajador, este podrá, en su caso, solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente. En el caso de que la modificación posterior de los importes de los rendimientos anuales determine que los mismos sean superiores a los aplicados en la regularización, se pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar. Pero aunque se modifiquen los rendimientos, ya sea por exceso o por defecto, las prestaciones recibidas de la Seguridad Social durante dicho periodo no modificarán su cuantía (por ejemplo, la prestación recibida por una baja médica).
Los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieran cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización o una inferior a esta con el límite mínimo del tramo que corresponda, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Respecto al nuevo sistema de cotización para autónomos, existen una serie de cuestiones y casos particulares:
- En el caso de los autónomos societarios, se computarán los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades (nómina/factura) y los derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades (dividendos). Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 3 %. En cualquier caso, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para 2023, será de 1000 € lo que se traduce en una cuota mensual de 306 €.
- En el caso de los autónomos familiares colaboradores, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que para 2023, será de 1000 €, es decir, una cuota mensual de 306 €.
- En el caso de nuevos autónomos, o que no lo hubieran estado en los 2 años inmediatamente anteriores al alta, podrán tener una cuota reducida de 80 € mensuales (sin incluir cotización por formación profesional y cese de actividad), durante los 12 primeros meses.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas.
Por tanto, es importante tener en cuenta esta cuestión, siendo recomendable que a lo largo del mes de enero y hasta el 28 de febrero de 2023, comunicar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que se esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023 tomando como base los obtenidos en el año 2.022, y en los sucesivos meses, ajustar en función de los rendimientos obtenidos y la previsión de los mismos.
La forma de hacerlo es a través del portal Importass de la Seguridad Social. Para ello, ha de hacerse a través del servicio de “Altas, bajas y modificaciones > Modificación de datos de trabajo autónomo”. También existe en la misma página un simulador de cuotas (“Simular cuota por rendimientos”) donde revisar y ajustar la base y cuota a ingresar teniendo en cuenta la situación de los rendimientos en el momento de la consulta. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que se haga la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024, y sucesivamente de los futuros años.
Miguel Marcos-Alberca Moreno
Abogado socio