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Obligación de los estados de respetar y hacer respetar el DIH

Por 30 junio, 2022septiembre 14th, 2022Administrativo, Noticias
DIH

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) nació en el siglo XIX, a raíz de la batalla de Solferino, de 1859. El empresario suizo Henry Dunant, conmovido por el alto número de víctimas, formuló en su obra «Un recuerdo de Solferino» (1862) dos propuestas que tendrían un fértil desarrollo:

  1. Que cada país constituyera una sociedad voluntaria de socorro y
  2. Que los Estados ratificaran “un principio internacional convencional” garantizando una protección jurídica a los hospitales militares y al personal sanitario.

Normas del DIH

Como consecuencia, poco después, en 1864, se adoptaba la primera Convención para mejorar la suerte de los militares heridos en campaña, con la que nacía el DIH escrito. Las normas que constituyen el (DIH) vienen recogidas en los siguientes instrumentos:

  1. Las diversas declaraciones y Convenciones de La Haya (de 1899, 1907, 1954, 1957, 1970 y 1973).
  2. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949: I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra en el mar; y IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
  3. Los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, de 1977: Protocolo Adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; y Protocolo Adicional II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos sin carácter internacional.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional destinado a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres. Estas limitan los efectos del conflicto armado con el objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades.

Dentro de la OEA, el Departamento de Derecho Internacional juega un papel importante en el avance y diseminación del DIH en las Américas, asiste al Consejo Permanente y a sus Comisiones y Estados miembros en la elaboración y negociación de resoluciones respecto la promoción y respecto del derecho internacional humanitario y otras materias relacionas. La Oficina también coordina sus actividades con el Comité Internacional de la Cruz Roja para dar apoyo a las decisiones adoptadas por los Estados miembros en material de DIH. Asimismo, en colaboración con el CICR, esta Oficina organiza cursos y seminarios sobre DIH en las Américas.

Según el art. 1 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y de la API de 1977, los Estados deben respetar y hacer respetar los Convenios y el Protocolo en todas las circunstancias. Generalmente se acepta que esta obligación es parte del derecho consuetudinario y se aplica a los estados en cualquier tipo de conflicto armado, así como en tiempo de paz. En los Conflictos armados internos (CANI), sin embargo, los destinatarios de esta obligación son únicamente los Estados y no los grupos armados. No obstante, podemos inferir del carácter vinculante del DIH para los grupos armados que esos grupos deben al menos respetar las normas pertinentes del DIH y garantizar que todos sus miembros las respeten.

Analicemos la obligación de los Estados de respetar y hacer respetar el DIH

La obligación prevista en el art. 1 a los cuatro Convenios de Ginebra y en el art. 1 de los primeros Protocolo adicional se compone de tres términos básicos: «respetar», «hacer respetar» y «en todos circunstancias».

El primer término, “respetar”, no plantea ningún problema particular. Esto es solo un aplicación del principio general “pacta sunt servanda”, según el cual los tratados son vinculantes sobre quienes las ratificaron y debe aplicarse a esas partes.

El segundo término, “para asegurar el respeto”, presenta mayores desafíos. ¿Qué significa decir que «Están los Estados obligados a garantizar el respeto del DIH»? Existe al menos un consenso de que los estados deben garantizar respeto por todas las personas que están bajo su autoridad, incluyendo no sólo sus fuerzas armadas sino también la población civil.

En principio, tienen cierto margen de discrecionalidad para elegir las medidas para garantizar el respeto del DIH. Sin embargo, ese margen de discrecionalidad es limitado, en particular cuando el DIH los obliga a tomar algunas medidas específicas. Por ejemplo, los estados están obligados a difundir instrucciones en materia de DIH a sus fuerzas militares y fomentar su estudio por la población civil para que sus fuerzas armadas y población en general conozcan el DIH.

Otro ejemplo es la obligación de los estados de buscar, enjuiciar o extraditar a los presuntos autores de violaciones graves del DIH, independientemente del carácter militar o civil de los perpetradores. Esto es parte de lo que se denomina la dimensión interna de la obligación de hacer respetar. Sin embargo, no existe un consenso claro sobre si la obligación de garantizar el respeto también tiene una dimensión externa, en el sentido de que exigiría a cualquier Estado garantizar el respeto no sólo por parte de todos aquellos bajo su autoridad, sino también por otros, que son parte en un conflicto armado. El prevaleciente punto de vista es que la obligación incluye una dimensión externa.

Obligaciones positivas y negativas

De acuerdo con este punto de vista, los estados están obligados tanto por obligaciones negativas como positivas. Las obligaciones negativas son obligaciones de abstenerse de hacer algo. Incluyen la obligación de no alentar y no ayudar o ayudar a otros estados en violar los DIH. Las obligaciones positivas son obligaciones de hacer algo. En particular, los estados son obligados a hacer todo lo posible a su alcance para garantizar que las partes en un conflicto armado respeten DIH e inducir el cumplimiento en los estados recalcitrantes. Esta es claramente una obligación de medios y no de resultado.

La obligación no se incumplirá necesariamente si no cesa la infracción. Será violado si el Estado no hizo todo lo razonablemente a su alcance para poner fin a la violación. Por lo tanto, el alcance de la obligación depende de una variedad de parámetros, incluida la capacidad para influir en los estados erróneos, lo que en sí mismo depende de la distancia geográfica y los vínculos políticos entre los estados involucrados.

Finalmente, el art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el art. 1 del Protocolo adicional primero también indican que los Estados deben respetar y hacer respetar las Convenciones “en todas las circunstancias”. Esos últimos términos, “en todas las circunstancias”, en realidad reafirman una serie de principios fundamentales.

En primer lugar, reafirma la abolición de la cláusula si omnes, disposición que figuraba en el pasado convenciones en el sentido de que esas convenciones sólo eran aplicables si todos los beligerantes en un determinado conflicto eran parte de él. Segundo, confirma que el DIH también puede aplicarse en tiempo de paz, según la obligación en cuestión, como la difusión del DIH entre las fuerzas armadas y la población civil población. En tercer lugar, refuerza la estricta separación entre el jus ad bellum y el jus in bello, con la aplicación del DIH no depende de las circunstancias específicas en las que se usa la fuerza entre los estados. Por último, reafirma el carácter no recíproco de los tratados de DIH, lo que significa que los Estados no pueden suspender o poner fin a la aplicación de sus obligaciones como respuesta a una violación anterior por parte de otro estado.

 

Consuelo Sánchez-Castro Díaz-Guerra
Abogada

 

 

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https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/152

https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/46