El BOE de 3 de noviembre publica un Decreto ley que traspone a la normativa española un paquete de ocho directivas europeas en ámbitos materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Se trata del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, y de nuevo, usando una figura legislativa que debería ser usada de forma excepcional y que, aun no siendo inconstitucional, no es la manera más participativa de legislar, obviando su tramitación a través de leyes que sigan el procedimiento ordinario establecido de control y elaboración en las cámaras legislativas. En esta ocasión, la justificación para acudir a esta figura excepcional es que se trata de directivas europeas en las que se iba a cumplir o se ha cumplido el plazo de dos años dado para ello, por lo que España se enfrentaba a un riesgo de sanciones evidente. Ahora, en trámite parlamentario, puede que se convalide tal y como ha sido aprobado por el ejecutivo, o bien, se introduzca alguna modificación.
La gran mayoría de los preceptos de la norma han entrado en vigor al día siguiente de su publicación, excepto algunos preceptos que lo harán en enero, mayo y julio de 2022.
Se produce igualmente la transposición de dos directivas sobre derechos de autor, y así, adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los nuevos comportamientos de los usuarios e introduciendo medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital ha provocado en el mercado como venían reclamando los titulares de derechos. Así, se establece con objeto de imponer sanciones o incluso procesos penales, la responsabilidad de los prestadores de servicios por compartir contenidos en caso de que alguno de esos contenidos infrinja derechos de autor. Por tanto, las empresas detrás de plataformas como Facebook (ahora Meta), Youtube, TikTok, Twitter o Instagram serán sancionadas si no son capaces de demostrar que han hecho todo lo posible para evitar que se compartan contenidos vulnerando la legalidad, y que lo han hecho de forma inmediata, una vez recibida la denuncia del titular o gestor de los derechos y que no se publiquen más.
La norma regula un procedimiento de 10 días en los que la Comisión de Propiedad Intelectual decide si ha habido o no incumplimiento, plazo durante el cual no obstante los contenidos deben haber sido retirados y añade una consecuencia que no está en el texto de la directiva, y es que incluye interrumpir de inmediato retransmisiones en directo a través de plataformas digitales. También añade que, si bien como dice la directiva, se excluyen los pastiches (los populares “memes”), reseñas o caricaturas, esta norma añade que esas burlas o creaciones basadas en otra obra no serán ilegales “siempre que no impliquen riesgo de confusión” con la obra original “ni se infiera un daño a la obra o a su autor”, por lo que de un primer análisis puede resultar una cuestión subjetiva, que habrá que vigilar en la aplicación de la norma.
La norma también regula el derecho exclusivo de editores de medios y agencias sobre las noticias que publican, pero permite los hiperenlaces a estos medios y extractos “muy breves o poco significativos”, dejando fuera a páginas web que sean blogs que no pertenezcan a una editorial, por lo que sólo los agregadores de noticias entran en este permiso, pudiendo los medios gestionar estos derechos de forma individual o a través de sociedades de gestión.
Habrá que estar atentos en este punto a los algoritmos que escudriñen la web, las redes sociales y demás plataformas en busca de contenido usado de forma ilícita o no autorizada, estando por venir a buen seguro percances que pueden encontrarse las plataformas con el uso de dichos algoritmos para controlar el contenido que se publica. Del mismo modo que con vídeos e imágenes el algoritmo no es infalible y puede fallar, cuánto más con unos memes que se basan en la ironía y que la inteligencia artificial no siempre comprende como un humano.
Otra de las cuestiones que se regulan por trasposición de la correspondiente directiva es la centrada en datos abiertos y reutilización de datos del sector público, especifica qué administraciones están obligadas a abrir sus datos, pero exceptuando a organismos con carácter industrial o mercantil y multitud de empresas públicas. Esta norma afectará a los datos generados por los servicios públicos, pero no los que se generen en asuntos considerados comerciales por ejemplo, aunque surjan de las administraciones públicas. Se relacionan como datos de alto valor, aquellos que según la directiva deben estar disponibles en abierto: datos geoespaciales, de observación de la tierra y el medio ambiente, meteorología, estadística, sociedades y propiedad de sociedades y movilidad. Se publicarán o se aceptarán solicitudes, pudiendo denegarlo o no publicarlo con las excepciones habituales: seguridad nacional, datos personales… Y algunas no tanto, como la confidencialidad comercial o estadística.
Se echa en falta que la directiva prevé entre los datos, los relativos a la propiedad de las empresas, pero en esta norma no se dice nada sobre si se va a abrir al público como dato de alto valor la información del registro mercantil, en la actualidad cerrado pero disponible a través de empresas privadas. No obstante, el decreto ley establece que el Ministerio de Asuntos Económicos aprobará una lista de datos nacionales de alto valor, adicionales a los reflejados en la directiva europea.
Es de destacar igualmente en la norma aprobada la adaptación de una directiva europea sobre consumo que implanta nuevas obligaciones para los prestadores de servicios consistentes en buscadores de productos o servicios, y que deberán ahora informar sobre qué parámetros usan para ofrecer sus resultados, así como las páginas que incluyan reseñas de productos deberán informar si han comprobado que esas valoraciones son de clientes reales. También se recoge la información mínima que debe incluirse de forma clara en todas las ofertas de bienes y servicios a consumidores, y desarrolla las obligaciones de contratos en línea ya regulados en parte con el actual texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Habilita también al Ministerio de Consumo para poder restringir prácticas como las visitas no autorizadas de venta a domicilio (la comúnmente denominada puerta fría) o excursiones organizadas a eventos y actos para la venta de productos o servicios. Relacionado con una práctica de venta online igualmente habitual, incluye previsiones sancionadoras para otras prácticas como la compra de entradas mediante bots para su posterior reventa a un precio mayor o con recargo por gastos de gestión, así como la publicidad en medios o redes sin avisar de que se trata de contenido pagado, entendiendo que aquí puede afectar de lleno a los influencers y demás personas que realizan este tipo de actividad.
Por último, mencionar que la norma aprobada también regula los bonos garantizados, una forma de préstamos vinculados a activos, encomendando su supervisión al Banco de España, estableciendo un régimen sancionador al respecto, así como refleja en la norma la transposición de las normas para los instrumentos transfronterizos de inversión colectiva. En materia impositiva, se exime del IVA a determinadas compras e importaciones de bienes o servicios destinados a organismos internacionales reconocidos, y para la Comisión, en el caso de contratos para dar respuesta a la crisis sanitaria.
También establece porcentajes mínimos de vehículos eficientes para las administraciones públicas sobre el total de determinados tipos de contratos. Enmarca aquí su aplicación a las contrataciones públicas que se realicen a través de: a) contratos de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera, adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada; b) contratos de servicio público cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera, cuando se superen los umbrales establecidos en el artículo 5.4 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007; y c) contratos de servicios incluidos en determinados códigos CPV sobre transporte de personas, postal y paquetería y de recogida de residuos, cuando se trate de contratos adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, que estén sujetos a regulación armonizada.
Incluso son de aplicación estas condiciones a determinados procedimientos de contratación que antes del 2 de agosto de 2021 hayan realizado los concretos hitos procedimentales que relaciona, principalmente, publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aprobación de pliegos en procedimientos negociados o los de adjudicacion directa o licitación competitiva del art. 5 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, o también el envío del anuncio para publicación en acuerdos marco o sistema dinámico de adquisición.
Miguel Marcos-Alberca Moreno
Abogado