Hace unos días hemos conocido la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de enero de 2023, donde se vuelve a lanzar un torpedo a la línea de flotación de la seguridad jurídica.
El art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece, al menos de momento, que cuando el despido de una persona trabajadora sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Sin embargo, la Sentencia del TSJ de Cataluña, antes citada, amparándose en una interpretación “curiosa” del Convenio 158 de la OIT y del art. 24 de la Carta Social Europea, entiende que la indemnización fijada legalmente puede ser considerada insuficiente y puede elevarla a su justificado criterio. En este caso eleva a 48 días de salario por año trabajado ya que entiende que la indemnización legalmente establecida no tiene un efecto disuasorio para la empresa, ni compensa suficientemente a la persona trabajadora que pierde su puesto de trabajo.
Sin desconocer las buenísimas intenciones del Tribunal, parece cuando menos inconveniente que existiendo una indemnización tasada legalmente, la misma, sin ser modificada la norma que la regula, sea obviada con criterios que no constan en la misma.
Tanto el Convenio 158 de la OIT como el art. 24 de la Carta Social Europea, señalan el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada, lo cual ampararía los razonamientos de la Sentencia citada, si no fuera por el pequeño detalle de que en la legislación española, el Legislador, con mayor o menor acierto (lo cual sería opinable en foros distintos a los Tribunales de Justicia), ya ha establecido la indemnización que entiende ajustada y adecuada y que no es otra que la de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, sin establecer indemnizaciones o cuantías adicionales.
El debate de la adecuación o no de la indemnización fijada legalmente no corresponde a los tribunales cuando hay una norma que ya la fija y que deben aplicar y que, más allá de la opinión sobre su suficiencia, no vulnera lo establecido en las normas internacionales. Es más, la inclusión de estos debates plasmados en Sentencias suponen la creación de una nueva incertidumbre e inseguridad jurídica inaceptable.
No se trata de negar una mayor indemnización a las personas trabajadoras si no de dar seguridad jurídica tanto a ellas como a las empresas. Se quiere subir la indemnización, que se haga, pero donde corresponde. Es decir, modificando la Ley, pero no por los Tribunales convirtiéndose en una suerte de Robin Hood muy bien intencionado.
En todo caso y como siempre, habrá que ver cómo se manifiesta el Tribunal Supremo al respecto.
Jesús Moreno García-Moreno
Abogado socio