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Paralización de ejecuciones presentadas frente a un deudor en crisis

Por 27 julio, 2017Mercantil

El artículo 5 bis de la Ley Concursal nos da la posibilidad de paralizar las ejecuciones sobre bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, antes una situación de crisis económica o de insolvencia.

De esta forma, se homologan los efectos de  efectos del preconcurso con los de la declaración voluntaria del concurso de acreedores (prohibición de las ejecuciones singulares sobre el patrimonio del deudor), lo que sin duda dará al deudor un balón de oxígeno para poder negociar con sus acreedores, sin la presión de tener que soportar la ejecuciones de bienes necesarios para su actividad, que puede suponer un cese anticipado de la misma.

Para ello deberemos comunicar al Juzgado que se han iniciado negociaciones de alguna de las modalidades previstas de refinanciación, indicando las ejecuciones que recaen sobre los bienes necesarios para continuar con la actividad.

Esta paralización de las ejecuciones tendrá un plazo máximo de tres meses. Plazo durante el cual deberemos alcanzar alguno de los acuerdos de refinanciación previstos, en caso contrario, salvo que el deudor hubiese dejado de estar en estado de insolvencia, deberá solicitar la declaración del concurso en el mes hábil siguiente.

Esta paralización de las ejecuciones también afectará a los pasivos financieros, siempre que se justifique aun un porcentaje no inferior al 51 % ha apoyado el inicio de las negociaciones encaminadas a la suscripción del acuerdo de refinanciación.

Debe indicarse que de esta paralización de las ejecuciones quedan excluidas las ejecuciones de derecho público.