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Plusvalía: El Tribunal Constitucional nos da la razón: no hay que pagar plusvalía si no hay incremento de valor

Por 21 junio, 2017junio 22nd, 2017Administrativo, Tributario

La reciente sentencia del Tribunal anula parcialmente el impuesto porque vulnera el principio constitucional de capacidad económica.

El Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) es un impuesto, recaudado por los Ayuntamientos, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos con su transmisión.

Los Ayuntamientos, para calcular el impuesto, tomaban como referencia los valores catastrales dando por hecho que automáticamente, por el mero transcurso del tiempo, el suelo siempre se revalorizaba de tal forma que se creaba la ficción de que en cualquier transmisión tenía lugar un incremento del valor.

Sin embargo, la realidad es que en los últimos años el suelo no se ha revalorizado sino todo lo contrario lo cual suponía que muchos ciudadanos pagaban por transmisiones en las que había existido una depreciación o minusvalía de su valor.

¿Elimina la sentencia el impuesto de plusvalía?:

No, el impuesto se mantiene hasta que se hagan las modificaciones legales pertinentes para adaptarlo a la realidad. Hasta entonces permanece vigente y dependerá de la voluntad de cada Ayuntamiento. Si bien la mayoría de estos lo continúan aplicando, algunas localidades anunciaron que lo dejaban en suspenso.

¿Qué consecuencias tiene la sentencia?

La sentencia da pie a que puedan recuperar lo pagado todos aquellos que hayan transmitido un inmueble o terreno y que puedan acreditar que durante el tiempo transcurrido desde su adquisición hasta la transmisión del mismo, no se ha generado un incremento de valor, o se ha generado una minusvalía o depreciación del mismo, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde que el Ayuntamiento giró el recibo.

Podrán reclamar tanto particulares como empresas y en supuestos de compraventas, donaciones o herencias.

¿Cómo puedo reclamar?

Debemos diferenciar entre los supuestos de liquidaciones en plazo voluntario de ingreso y las que ya han sido firmes por no haberse interpuesto los correspondientes recursos en plazo.

  1. En plazo voluntario de ingreso: se iniciará la reclamación administrativa mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes frente a las liquidaciones-autoliquidaciones del impuesto. Si la reclamación administrativa fuera desestimada, se podrá iniciar la vía judicial mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo, en un plazo de dos meses
  2. Liquidaciones firmes (en las que no haya transcurrido el plazo de 4 años): se abrirá la vía administrativa presentando escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos. Si nuestra petición no fuera atendida se acudirá a la vía judicial mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses.

Consúltanos sin compromiso.