La normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) ha vuelto a ser cuestionada por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo plantea una posible inconstitucionalidad por los casos en los que la cuota exigida por el impuesto, sea superior a los beneficios del contribuyente al hacer la transmisión de un inmueble.
El Tribunal Supremo eleva una cuestión de inconstitucionalidad en los supuestos en los que resulta superior la cuota de la plusvalía municipal al beneficio que había obtenido el contribuyente al realizar la transmisión de un inmueble. Se plantea si los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es contrario al principio de capacidad económica del contribuyente y contrario al art. 31.1 de la Constitución por tener el tributo un efecto confiscatorio.
La suspensión de este procedimiento se da en un Auto del 1 de julio de 2019, por el que el propio Tribunal Supremo suma una nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre los apartados 1, 2 a) y 4 del artículo 107 TRLHL, que regula el cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo continúa la tarea de resolución de los múltiples casos que la aplicación de este impuesto viene planteando, y sobre todo a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, que declaraba inconstitucional una parte del articulado de la norma que lo regula, concretamente, la que rechazaba la posibilidad de probar la inexistencia de incremento de valor, pero sólo parcialmente la que regula la base imponible, afectando de nulidad sólo a aquellas liquidaciones en las que el contribuyente acreditase haber perdido en la transmisión del terreno. Así lo aclaró el Tribunal Supremo, en Sentencia de 9 de julio de 2018, tras la controversia judicial suscitada a propósito del alcance de la inconstitucionalidad declarada por el TC en 2017, y también que corresponde al contribuyente acreditar que no ha existido plusvalía, lo que puede hacer por cualquier medio de prueba a su alcance, entre los que está la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión declarados. Aportada por éste la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, para liquidar el Impuesto el Ayuntamiento debe antes destruirla, probando que sí lo ha habido.
Así, ahora el Tribunal Supremo pone en duda la constitucionalidad de la norma a la hora de aplicar la fórmula que se utiliza en la mayoría de ayuntamientos en España. Básicamente no tienen en cuenta la plusvalía real obtenida en la transmisión del inmueble, dado que se basa en parámetros como el valor catastral de suelo y el periodo de tenencia del inmueble. Por lo tanto, la cuota del impuesto a pagar, sería superior a la ganancia realmente obtenida, lo que podría agotar o incluso superar la capacidad contributiva del contribuyente, debilitando el principio de no confiscatoriedad.
La fórmula del impuesto que resulta ser contradictorio es sencilla. A modo de ejemplo se plantean las siguientes acciones vinculadas a gastos: tras la adquisición de un inmueble en 2002 por 153.000€ y una reforma posterior declarada en 30.000€ se toma la decisión de realizar la transmisión de dicho inmueble. Esta transmisión, en 2017, conlleva un importe de 157.000€, y la Agencia Municipal Tributaria les hace el giro de 6.000€ en concepto de plusvalía municipal. Por lo tanto, no se genera una inversión en un inmueble, sino que se ha generado una pérdida de revalorización.
El Tribunal Supremo aquí señala que si se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades para poder hacer frente al pago de impuestos como consecuencia de los pagos de tributos, no solo quebrantaría la prohibición de la confiscatoriedad si no también se vulneraría el derecho a la propiedad privada recogido en el artículo 33 CE y en el convenio Europeo de los Derechos Humanos.
Como antecedente, ante la posibilidad de verse dañados los principios de capacidad económica e interdicción de la confiscatoriedad en algunos supuestos en los que el valor de los terrenos habían aumentado, el Tribunal Constitucional admitió el trámite presentado por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid hace pocos meses, si bien, en un supuesto en el que donde más del 80% del beneficio obtenido por la transmisión de un inmueble, debía destinarse al pago del impuesto.
Si valoramos la cuantía de plusvalía junto con la declaración del IRPF por posible ganancia obtenida, puede ser una cantidad expropiatoria “destinar a pagar los tributos más cantidad que el beneficio obtenido por la transmisión del inmueble”.
Se debe cuestionar la existencia de la plusvalía dentro del sistema tributario de nuestro país. No solo por la cuota elevada, sino por que la suma de todos los tributos hace referencia a un confiscatorio prohibido por los artículos 31 y 33 de la Constitución.
En definitiva, se apuesta por la progresividad. Los principios constitucionales se deben respetar por parte del sistema fiscal y en general en la totalidad de impuestos. El Magistrado del Tribunal Supremo argumenta que los contribuyentes deben aportar al erario público de acuerdo con su capacidad económica, de manera progresiva, sin que conlleve un efecto confiscatorio, por lo que habrá que estar atentos a la resolución que brinde el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de la proporcionalidad entre el beneficio y la cuota a pagar.