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Precauciones a adoptar si la empresa cierra el ejercicio con pérdidas

Por 30 enero, 2017abril 11th, 2017Mercantil

Si eres administrador de una empresa que ha cerrado el año con malos resultados te interesa seguir leyendo

Cierre del ejercicio, llega la hora de hacer balance.  Sabemos que las cuentas anuales se formulan dentro del primer trimestre del año siguiente pero es aconsejable que los administradores de las empresas no esperen a ese momento y valoren ya los resultados conseguidos.

A pesar de que según indican todos los indicadores la crisis se ha superado, seguro que en más de una empresa los resultados económicos  siguen siendo malos.  Y cuidado, si en 2016 tu empresa ha generado pérdidas quizás haya llegado la hora de tomar decisiones.

Sociedades con pérdidas…¡alerta roja!

Según la legislación mercantil, las cuentas anuales del ejercicio 2016 que, como sucede en la mayor parte de ocasiones, se cierra a 31 de diciembre, se deben formular por los administradores de la sociedad antes del 31 de marzo de 2017 y ser presentadas para su aprobación a  la Junta General de Socios, antes del 30 de junio de 2017.

Pero el que haya plazo para su aprobación hasta final de junio de 2017  no quiere decir que hasta ese momento  los administradores de la sociedad no deban tomar decisiones.

Al contrario, si cerramos el ejercicio con pérdidas acumuladas la empresa puede verse incursa en causa de disolución resultando los administradores obligados a convocar Junta que adopte medidas para remover  esta causa (por ejemplo una ampliación o reducción de capital) o  bien acordar la disolución de la compañía, procediéndose  a la apertura de la fase de liquidación.

Además, si junto a la causa de disolución concurre una situación de insolvencia (entendida como incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago), el administrador está obligado directamente a solicitar el concurso voluntario de la empresa.

Subtítulo: Máxima exigencia para el administrador:

En estos casos de insolvencia o de causa de disolución, la obligación de solicitar el concurso o convocar Junta debe hacerse en un plazo máximo de dos meses desde que el Administrador conozca esta situación.

Y, cuidado, en aquellos casos en que las pérdidas son significativas, se puede llegar a presumir que el administrador conoce la situación al cierre del ejercicio.

Subtítulo: La Ley penaliza al administrador incumplidor…

Si el administrador no solicita el concurso o convoca Junta en ese plazo de dos meses puede ser declarado responsable a título personal de las deudas de la sociedad.

Y no será excusa para eludir esta responsabilidad el que las cuentas no están todavía aprobadas por los socios…

Como conclusión, si la empresa está en una situación delicada los administradores deben cumplir si cabe con mayor rigor todas las obligaciones legales. Para ello la empresa debe contar con un correcto asesoramiento jurídico que le ayude a tomar decisiones a tiempo.