Programa de Cumplimiento
Desde el año 2010, las personas jurídicas pueden responder penalmente de los actos ilíticos cometidos por sus administradores, apoderados, trabajadores e incluso proveedores.
Por ello, para que esto no ocurra, o bien para que dicha responsabilidad pueda aminorarse, el Código Penal permite a las empresas la implantación de un «Programa de Cumplimiento».
Nuestra compañera Elena Díaz Sánchez de Rojas nos explica y da las claves de este programa de cumplimiento en el siguiente video.
Si deseas más información o tienes cualquier duda, no esperes más y contacta con nosotros en Sánchez Garrido Abogados.