Para la validez de estos pactos se deben cumplir unos requisitos, en caso contrario los Tribunales pueden anularlos.
El llamado pacto de no competencia post-contractual es una cláusula que puede incluirse en los contratos de trabajo, que tiene como finalidad limitar la competencia que el trabajador pueda hacer a la empresa en un futuro, cuando se extinga su contrato.
Se trata de una cláusula permitida por la Ley pero con determinados requisitos que, de no respetarse, haría que un Tribunal la pudiera anular por perjudicar los derechos del trabajador.
Duración
La limitación de no competencia no puede ser más de dos años para los trabajadores titulados y de seis meses para el resto de trabajadores.
Compensación a favor del trabajador
La cláusula solo es válida si correlativamente el trabajador es compensado económicamente por la limitación que le supone no poder acceder a un puesto de trabajo que suponga competencia con la empresa.
La ley no fija una cuantía concreta pero esta debe ser proporcionada al tiempo de limitación de la no competencia, a la cualificación del trabajador, etc. Tampoco fija la Ley cómo debe pagarse esta compensación por lo que se permite tanto el pago de la cantidad a la finalización del contrato, como una cantidad prorrateada o incluso una cantidad fija periódica durante la vida del contrato.
Justificación
La limitación de competencia debe tener una causa, es decir, debe existir un interés comercial real que la justifique. Si no se deriva un perjuicio para la empresa la cláusula será anulada por un Tribunal.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento?
Si el trabajador incumple el pacto, se aplicará lo previsto en el contrato. Habitualmente, algún tipo de penalización económica que el trabajador estará obligado a pagar a la empresa.