En unas breves líneas trataremos de aclarar las principales diferencias entre la Separación y el Divorcio, términos a los que estamos muy acostumbrados en la sociedad pero que se suelen emplear indistintamente, y de los que realmente desconocemos su alcance legal, aclarando que existen ciertas semejanzas entre ambos conceptos.
En primer término conviene señalar que tanto la Separación como el Divorcio implican el cese de la convivencia matrimonial. A partir de aquí, se hace necesario puntualizar las características propias de cada situación:
1º.- La separación no disuelve el vínculo matrimonial, por tanto no pone fin al matrimonio con carácter definitivo. Es por ello, que los cónyuges no podrán volver a contraer un nuevo matrimonio. Y cabe entre ellos la posterior reconciliación que habrá de ser notificada formalmente ante el Juzgado que conoció del proceso de separación.
No obstante lo anterior, cabe aclarar que la separación de hecho no es lo mismo que la separación legal, declarada mediando un procedimiento, ya que la primera no tendrá efectos frente a terceros por cuanto no produce efectos legales.
2º.- El divorcio lleva aparejada la disolución del régimen económico matrimonial, que no su liquidación y consecuente adjudicación, que habrá de tramitarse bajo un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.
3º.- El divorcio sí permite contraer un nuevo matrimonio a los cónyuges.
4º.- Tanto con la separación como con el divorcio se extinguen los posibles derechos hereditarios del cónyuge viudo. Distinguiendo que lo anterior nada tiene que ver con la posible pensión de viudedad, a la que se tendrá derecho si pese a existir separación o divorcio del matrimonio, el cónyuge viudo percibía una pensión compensatoria, y ésta no se hubiera extinguido al tiempo del fallecimiento del causante.
En ambos casos tanto la Separación legal como el Divorcio podrán tramitarse o bien de mutuo acuerdo, o bien en vía contenciosa, por no existir acuerdo entre los cónyuges, sin que en ninguno de los casos sea necesario alegar la causa de la ruptura, cuestión que corresponde a la esfera personal de cada una de las partes implicadas, bastando que hayan transcurrido tres meses desde la fecha del matrimonio para poder instar la separación o el divorcio.
Como siempre desde Sánchez Garrido Abogados estaremos encantados de atenderles para resolver todas sus dudas acerca de cómo afrontar un proceso de ruptura matrimonial.
Mª Teresa Fernández Abad
Abogada