Actuales sentencias dejan abierta la posibilidad de recuperar lo abonado en la declaración de la renta por la prestación de maternidad a partir de 2012.
El TSJ madrileño acaba de dictar una sentencia en la que exonera a una demandante del pago del IRPF derivado de la prestación por maternidad, aunque los criterios que Hacienda establece para este tipo de subsidio no se verán modificados.
En concreto, la demandante pedía la devolución de los 3.135 euros que abonó en concepto de IRPF sobre un total de 11.679 euros percibidos durante el periodo de vigencia del subsidio.
Juez y Hacienda mantenían criterios dispares
El magistrado considera que lo que la demandante percibió por parte de la Seguridad Social se enmarca dentro de las rentas exentas que prevé la Ley del IRPF, lo que entra en conflicto con las pautas seguidas hasta la fecha por parte de la Agencia Tributaria. En el caso del permiso por paternidad, y según este dictamen, ocurriría lo mismo.
Qué hacer si se desea reclamar
Las pautas a seguir para la reclamación serían:
1. Presentar un escrito ante la Delegación de Hacienda pidiendo el reembolso de ingresos indebidos en el que debemos constatar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico: devolución de ingresos indebidos en concepto de tributación en IRPF por baja de maternidad.
2. Si esta petición es declinada, se ha de presentar la reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
3. De ser negativa la respuesta a esta segunda petición, la vía administrativa quedaría agotada, ante lo que nos quedaría comenzar la vía judicial, a través de un recurso contencioso administrativo a instancia del TSJ de la provincia que corresponda, que es dónde más posibilidad de prosperar tiene la petición, en un plazo de dos meses tras la declinación por parte del Tribunal Económico Administrativo.