Skip to main content

Medidas extraordinarias adoptadas en materia de arrendamientos frente al COVID-19

Medidas de arrendamiento publicadas en el RD 11/2020, 31 de marzo

El pasado 2 de abril se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que adoptan las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19. 

En concreto, las dudas que más inquietud generan a gran parte de la sociedad, son en relación de los contratos de arrendamientos en vigor. Para ello, el Estado ha regulado varios aspectos en la materia, a través del RD 11/2020, 31 de marzo, que afectan a los arrendamientos regulados mediante la Ley 29/94 (LAU). Algunas medidas establecidas en dicho decreto son: 

Suspensión de los procedimientos de desahucio para personas en situación de vulnerabilidad económica

Se prevé la suspensión del lanzamiento en los procedimientos de desahucios judiciales, por una plazo de hasta seis meses, cuando el arrendatario acredite encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. 

Si el arrendador acredita al juzgado que también se encuentra en una situación especial de vulnerabilidad provocada por el COVID- 19, se decidirá si es preciso la suspensión extraordinaria, adaptándose otras medidas de protección social. 

Moratoria del pago de la renta 

  • Reducir un 50% la renta durante un plazo máximo de 4 meses. 
  • Acogerse a una moratoria de pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno, y a mensualidades si existiera vulnerabilidad económica provocada por el COVID-19 hasta un máximo de 4 meses.  La renta que no se abone en la actualidad, se fraccionará en los plazos de los próximos 3 años y no se aplicarán intereses ni penalizaciones. 

Para poder aplicarse esta moratoria deben darse los siguientes requisitos

  • El contrato de arrendamiento de vivienda habitual debe estar conforme a la Ley de Arrendamiento Urbanos. 
  • El arrendador debe ser gran tenedor de propiedades (mínimo 10 en alquiler, excluyéndose garajes y trasteros y ser propietario de más de 1.500 m2 construidos). 

La solicitud de moratoria por el arrendatario se deberá presentar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma (2 de abril al 2 de mayo) y debe acreditar encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

¿A quiénes considera el Decreto personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica?

Quienes cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo definitiva o temporal (ERTE), o bien haya reducido su jornada por motivo de cuidados, o en caso de ser empresario o profesional, haya percibido una pérdida en sus ingresos. 
  • Cuando la renta más los gastos de suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones, y otros gastos de comunidad), sean igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que se perciba en el conjunto de renta familiar. 
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 
  • Que el arrendatario o un miembro de la unidad familiar no sea propietario de alguna vivienda en España. 

Prórroga de los contratos de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento que pueden someterse a una prórroga de 6 meses, según el RD 11/2020 de 31 de marzo, serán aquellos cuyo vencimiento esté previsto en el periodo comprendido entre el día de publicación de dicho decreto, (2 de abril de 2020), y hasta dos meses después de que acabe el estado de alarma. Esta prórroga tendrá un máximo de seis meses, estando el arrendador obligado a mantener la renta en vigor. 

Ayudas económicas 

  • Avales con cobertura total del estado para poder garantizar la devolución de las ayudas transitorias de financiación, que ofrecerán las entidades bancarias en situación de vulnerabilidad como consecuencia del estado de alarma provocado por el COVID-19. Estas ayudas se destinarán exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento para el uso de vivienda, hasta un máximo de 6 mensualidades y serán devueltas en plazo máximo de 10 años sin intereses. 
  • Las ayudas concedidas al alquiler, se adjudicarán directamente a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad. La cuantía será de hasta 900 euros hasta el 100% de la renta arrendaticia, o préstamo en el que se haya suscrito para pagos de la renta en la vivienda habitual. 

Fuente oficial 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf