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Reclamación de impagos: no tires la toalla

Por 23 marzo, 2017abril 11th, 2017Civil

Una factura impagada tiene una repercusión siempre negativa, pero relativa en función de varios factores: si esa factura que no se ha cobrado se acumula junto a muchas otras, el problema es más grave que si se trata de un caso aislado. De igual modo, el tamaño de la empresa y su volumen de negocios también influyen a la hora de evaluar los efectos de un impago, pues si esta es de poca envergadura el desajuste que puede provocar resulta muy trascendente.

En muchos casos, el empresario acaba por tirar la toalla, algo comprensible ya que el esfuerzo físico y mental que supone “pelear” por cobrar lo que le corresponde resulta altamente agotador, por no hablar de que el tiempo que le dedique a ello se puede monetizar y sumarse a la rémora que el impago supone para su empresa.

No se trata de casos aislados: según la Corporación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), casi la mitad de las empresas de nuestro país tienen facturas que aún no han sido satisfechas lo que, en algunos casos, se traduce en casi el 10% de la facturación anual. Además, la no reclamación supone que la empresa pierda lo abonado a Hacienda en concepto de IVA por esas facturas no cobradas.

La ayuda de un profesional

Teniendo en cuenta la gravedad del asunto, una vía alternativa a tener que desgastarse reclamando la deuda y no cobrarla es contar con la ayuda de abogados especializados que consigan que el pago se realice. Además, la contratación de abogados con experiencia puede estar supeditada a la ejecución del cobro, con lo que el cliente no tiene nada que perder.

No olvidemos que estos retrasos tienen implícitos unos intereses que el emisor de la factura tiene derecho a reclamar, algo que muchos empresarios desconocen.

Conocer al cliente

Como medida preventiva, es aconsejable tener cierto grado de conocimiento acerca del cliente al cual vamos a emitir la factura, pues ello puede darnos pistas acerca de cómo se pueda desarrollar la relación comercial que mantengamos con él. El Registro Mercantil y de la Propiedad es una buena herramienta para ello.

Actuar con premura

La ley indica que a partir de los 60 días posteriores al impago, no existe posibilidad de pacto entre las partes, algo que es de gran trascendencia si tenemos en cuenta que el periodo medio que se tarda en cobrar una factura si la empresa tiene carácter privado es de 77 días.

Por ello, si el impago se produce, es importante actuar en un margen de 6 meses, pues la estadística nos muestra que 9 de cada 10 casos son resueltos si se actúa en ese plazo.