I.- INTRODUCCCIÓN
El pasado 29 de marzo de 2014, respondiendo a la necesidad de trasposición de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, entró en vigor la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDLeg 1/2007 de 16 de noviembre) y otras leyes complementarias. Entre estas últimas: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Competencia Desleal, Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Ley General de Publicidad, y Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
II.- PRINCIPALES MODIFICACIONES
1. Definiciones: Se puntualizan los conceptos de consumidor y usuario, y empresario. Respecto a los consumidores, se separa la definición entre personas físicas, y personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, exigiendo a éstas últimas que actúen sin ánimo de lucro. Respecto al concepto de empresario, se aclara que pueden ser personas públicas y privadas, y que han de actuar “directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones”, (artículos 3 y 4). También en materia de definiciones, se añade un nuevo artículo 59 bis, con conceptos como: contrato de servicio, contrato de venta, establecimiento mercantil, servicio financiero…
2. Servicio de atención al cliente: Se produce una mayor regulación de las oficinas y servicios de información y atención al cliente. En concreto, se exigen medios y soportes que sigan el criterio de accesibilidad universal (personas con discapacidad, edad avanzada…); y se establece que el coste telefónico para consultas del consumidor no debe superar la tarifa básica, no pudiéndose aplicar un margen adicional en beneficio del empresario. También se especifica cómo han de constar las quejas o reclamaciones de los consumidores (artículo 21).
3. Información: Se completan y refuerzan los requisitos de información precontractual exigibles en contratos con consumidores y usuarios (artículo 60). Destacando, la información sobre las características principales de los bienes o servicios contratados, y la más precisa regulación de los contratos de suministro de contenido digital.
4. Derecho de desistimiento: Se amplía la regulación del derecho de desistimiento, incorporándose como anexo al texto refundido, un formulario que el consumidor y usuario podrá utilizar opcionalmente. También se amplía el plazo para su ejercicio a catorce días naturales (antes 7 días hábiles). No obstante, si el empresario no facilita información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta doce meses más (artículo 71)
5. Cláusulas no negociadas individualmente: Se modifica el artículo 80, puntualizando los requisitos de accesibilidad y legibilidad, estableciendo que no se entenderán cumplidos estos requisitos si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
6. Cláusulas abusivas: Se reforma el artículo 83, con una fórmula más sencilla y directa, teniendo como finalidad limitar las anteriores facultades de “integración contractual” del juzgador de conformidad con el artículo 1258 Código Civil. Ahora, desaparece esta facultad, y se obliga al Juez a declarar nulas las cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.
7. Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil: El Título III del Libro II engloba ahora estos dos tipos de contratos, unificando definiciones y contenido.
Diego Tasende Caruncho